Responde al comité con un informe en el que sitúa el salario en 45,95 euros por jornada de trabajo

La Inspección de Trabajo de Huelva ha dado la razón a los trabajadores de Organic Citrus (antigua Riotinto Fruit) en el conflicto mantenido este año con la empresa hortofrutícola situada en El Campillo por la aplicación del nuevo Real Decreto del Gobierno sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un conflicto que desembocó en una convocatoria de huelga indefinida que finalmente se retiró tras alcanzarse un acuerdo in extremis.

Tras una consulta realizada en los primeros meses del año por el Comité de Empresa, la Inspección de Trabajo ha respondido ahora a través de un informe en el que “deja claro que los cálculos para establecer el SMI son como desde la UGT FICA venimos demandando”, han explicado desde el sindicato mayoritario en el comité.

Es concreto, “la Inspección manifiesta que es independiente el tiempo de prestación de servicios, toda vez que los cálculos se han de realizar conforme al límite mínimo absoluto de 12.600 euros en cómputo anual, incluidos todos los conceptos (descansos semanales, festivos, gratificaciones extraordinarias y vacaciones)”, explica el secretario general de UGT-FICA Huelva, Luciano Gómez.

El representante sindical explica que, según la respuesta de la Inspección, “se debe dividir el límite mínimo anual del SMI, 12.600 euros, por el número máximo de horas ordinarias que permite el Convenio Colectivo del Campo de Huelva (39 horas semanales)”, así como que, “ante la ausencia en el Convenio del número máximo de horas ordinarias de trabajo que se pueden realizar en el campo, se debe tomar como referencia la jornada máxima anual establecida judicialmente para un trabajador a jornada completa de 40 horas semanales, esto es, 1.826 horas y 27 minutos”, por lo que “si hacemos una regla de tres, resulta que para una jornada de 39 horas semanales la jornada máxima anual es de 1.780 horas”, añade.

Con estos parámetros, continúa Gómez, la Inspección hace las siguientes operaciones: “12.600 entre 1.780 es igual a 7,07 euros la hora”, tras lo que se multiplica este precio hora por la jornada máxima diaria del Convenio (6,5 horas/día)”, de modo que “7,07 por 6,5 es igual a 45,95 euros por jornada de trabajo”, añade.

De otra parte, Luciano Gómez señala que, “en relación a aquellos trabajadores que presten servicio menos de 120 días para una misma empresa, la Inspección manifiesta también que se podría aceptar el abono de 42,62 euros diarios, siempre y cuando se abonen las vacaciones al finalizar la relación laboral. Para ello establece el procedimiento de que, una vez finalizada la misma, la empresa debe comunicar esta situación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de  forma que el trabajador permanece en lo que se denomina situación adicional al alta, presentar los boletines y cotizar las vacaciones (modelo L13), al margen de retribuirlas al trabajador”, agrega.

En base a ello, para el máximo responsable de FICA-UGT Huelva, “la Inspección también aclara de esta forma la controversia del disfrute de las vacaciones o su cobro al establecer una garantía para su disfrute una vez finalizada la relación laboral”.

“Es decir, la Inspección fija el salario día en 45,95 euros incluyendo las vacaciones para el caso que no se pudiesen disfrutar durante la duración del contrato de trabajo, pero también acepta la posibilidad de aplicar el salario inferior de 42,62 euros que establece el Real Decreto siempre y cuando se garantice su disfrute y cobro con esa comunicación a la TGSS en el modelo L13, de lo que se infiere que la Inspección, ante aquellos empresarios que hayan optado por aplicar el salario de 42,62 euros día y no hayan comunicado a la TGSS la situación adicional al alta, mediante el modelo L13, se reserva un elemento de comprobación del cumplimiento de las obligaciones empresariales para con los trabajadores verdaderamente importante y determinante para evitar el fraude o los abusos que en algunas empresas pudieran estarse dando”, señala Gómez.

Lo único de la respuesta de la Inspección de Trabajo en lo que no está de acuerdo el sindicato es en que realiza un redondeo de las cuentas a la baja que “perjudica a los trabajadores en tres céntimos diarios como mínimo”, indica el representante sindical, por lo que ha anunciado que su sindicato pedirá una aclaración al respecto.

No obstante, “desde nuestro sindicato tenemos que manifestar nuestra satisfacción por el posicionamiento aclaratorio de la Inspección tanto en lo referente al abono del SMI como en lo referente al disfrute o abono de las vacaciones”, indica Gómez, que ve en ello un “aval clarísimo a las tesis que venimos defendiendo desde nuestro sindicato” frente a las “resistencias” de los firmantes del convenio, Asaja y CCOO, a aceptarlas.

Por último, Gómez señala que, “indudablemente, todo ello, aunque nos permite seguir ofreciendo nuestra mano tendida a ASAJA y a CCOO para retomar el diálogo y cerrar la negociación del Convenio con la participación histórica de la UGT, nos otorga la capacidad de gestionar este desencuentro con mayores facilidades y garantías de poderlo hacer con una mejor defensa de los derechos e intereses de los trabajadores del sector agrario onubense”.