Cuando se analiza lo ocurrido en la gran manifestación de El Año de los Tiros, que desembocó en la mayor desgracia que jamás se había dado en la provincia de Huelva, es reiterativo preguntarse una y otra vez por las causas y el peso específico de cada sector participante en ella. Cuál fue la contribución del descontento de los jornaleros de la mina –como se denomina en el registro civil de Minas de Riotinto a los obreros mineros– y su huelga, y cuál la de los propietarios agrícolas que denunciaban los perjuicios que les ocasionaba el sistema de calcinación al aire libre de las piritas, como las pérdidas de sus pequeñas o grandes cosechas o daños a las dehesas, abrevaderos de los animales incluso o a cualquiera de las explotaciones agrícolas, de encinares o pecuarias que constituían sus medios de vida. Y la mayor demostración del protagonismo de ambos sectores, agrícola y minero, queda reflejada en las diferencias de motivos que se priorizan por los jefes de la RTC en Minas de Riotinto para su difusión en Huelva y las vertidas en el Informe que enviaron a Londres exponiendo los hechos (1).

Los directivos londinenses –superiores de los de la compañía en España– demandaron explicaciones sobre lo ocurrido ese fatídico 4 de febrero a los directivos de Riotinto. Y ya empieza siendo llamativo que la respuesta sea del día 9 de marzo, más de un mes después de los hechos, con la justificación de que han consultado diversas fuentes para recabar datos, aunque nada de lo referido después añade algo a lo que ya se conocía días antes de la masacre. No hay descripción de declaraciones de testigos, vecinos u otras vías de información. Nada que explique la demora de un mes en contestar a la petición desde Londres.

Por otra parte, cuando se entra en el contenido del Informe, es muy significativa la diferencia de explicaciones que dan para contestar a los directivos de Londres y las que se publicaban en España. Aquí se ofrece en sus medios de difusión una interpretación que culpa a los “antihumistas” del conflicto y, aunque reconocen y explican las reivindicaciones de los obreros de la mina, no las consideran realmente importantes ni suficientemente justificativas de 1os sucesos. Minimizan las razones laborales y presentan a Londres unas causas del conflicto que se centran en el sistema de beneficio de teleras por encima de todo. De ese modo, se exculpaba la dirección de la compañía en España porque era bien sabido que el sistema de calcinar al aire libre se había decidido desde Londres, ya que en el contrato de compra-venta se decía que la empresa tenía “perfecto derecho a beneficiar los minerales por el procedimiento que juzgue más conveniente”.

Así, el Informe dice a este respecto literalmente:

“Ha sido enviada una larga lista de peticiones de los trabajadores y lo que sigue a continuación es un resumen de las demandas hechas:
1. Supresión de todos los contratos.
2. Supresión de la peseta de pago al servicio médico.
3. Supresión de la deducción por tiempo perdido a causa de los humos.
4. Tener el salario diario fijado en 16 reales por día y si saliera el mineral (por ser muy bueno) a 20 reales, que la compañía se quede con la diferencia.
5. Supresión de todas las multas (2).
6. Supresión de la multa de 10 reales por perder el Libro de Anticipos la primera vez y de 20 reales, si ocurriera una segunda.
7.
 Indemnizar los perjuicios ocasionados a todo el que trabaje en el establecimiento.
8. Tener 8 horas de trabajo.
9. Supresión de las calcinaciones al aire libre”.

Y, de esa lista, dice el propio informante, “puede comprobarse que muchas de las peticiones son a tan largo plazo que resultan triviales para ocupar la atención del Consejo”, comentario que refleja de manera clara y precisa la concepción de la dirección de la Rio Tinto Company en España acerca de las demandas obreras del momento, a las que no consideraba dignas de tener en cuenta. Pero, sin embargo, no olvida las reivindicaciones donde se hacía visible la conexión con el tema de “los humos”: la nº 3, “supresión de la deducción por tiempo perdido a causa de los humos”, y la última, nº 6, de “supresión de las calcinaciones al aire libre” –las teleras–, que era lo que les interesaba destacar a los directivos españoles.

Si el redactor del informe generalizó la demanda del punto nº 6, de supresión de las calcinaciones al aire libre, diciendo que su lista era “un resumen” de las demás y no era cierto, o si, tal vez sólo aparecía en el listado de Maximiliano Tornet y el informante la maximizó, es imposible saberlo. Pero viendo las tablas reivindicativas de los distintos departamentos de la mina, entre las peticiones de mejoras laborales, sí se alude en muchas de ellas a los “días de manta”. Lo que está claro que deseaban los obreros era que no les descontaran el tiempo que se perdía en esos días –que cada vez eran más y en los que veían su jornal reducido a la mitad– y, si se hubiera aceptado, tal vez ni hubieran mencionado las calcinaciones al aire libre. Es una posibilidad muy plausible porque lo que oían continuamente de la propaganda de la empresa era que sin calcinaciones al aire libre no podría haber actividad minera. Fueron las consecuencias de “los días de manta” lo que les unió a los antihumistas.

La estrategia de la RTC en Huelva fue claramente defensiva porque, de haber dado importancia a las causas laborales, la empresa en España podía haber sido juzgada por los directivos de Londres como culpable de no haber sabido evitar un conflicto tan grave con un final de tragedia. Era imprescindible liberarse de toda responsabilidad, por lo que se resta importancia a las demandas obreras, tratándolas de “disparates” y hasta llegan a expresar en más de una ocasión no comprender cuáles eran los verdaderos motivos de queja de los obreros. Justifican cada medida tomada por los Jefes de cada departamento de la mina con profusión de detalles y, de hecho, la versión que el Staff de la Compañía en España quiere mostrar a Londres se aprecia bien en la síntesis final del Informe, que dice así:

“Hemos estudiado muy detenidamente todos los aspectos relacionados con los negocios de la Compañía y la reciente huelga y motines, y no podemos encontrar nada en ninguna de las quejas de los hombres, o en la conducta de los directores, que indique por un solo momento que la huelga fuera causada por el trato que los hombres habían recibido por parte de los directivos de la compañía”.

Sin embargo, en el diario La Provincia, voz de la RTC de Minas de Riotinto, se insistía en lo contrario: que todo se había debido “al descontento obrero, a las reivindicaciones laborales y a unos pocos caciques”, porque el líder Maximiliano Tornet “había envenenado a 1os ingenuos obreros”, les había confundido y logrado alterar y conectar con la protesta de “los caciques”.

¡Curiosas discrepancias! En España, en Huelva, la empresa trata de demostrar que la causa primordial del conflicto había sido laboral, para minimizar la fuerza de los antihumistas y su eco hasta en el gobierno de la nación. Pero, de cara a Londres, la causa del conflicto había sido el sistema de calcinaciones al aire libre, para no atribuirse a sí mismos una mala gestión laboral y dar a entender que el problema lo había ocasionado el sistema de beneficio decidido desde arriba.

La realidad es que la huelga obrera que había comenzado el 1 de febrero fue total el día 4 y para ese día se había convocado la manifestación que uniera a ambos sectores. De un lado, los representantes de veinte pueblos, la extensa zona que se sentía perjudicada por la mina, habían preparado cuidadosamente su marcha hacia el Ayuntamiento de Riotinto para que suprimiera las teleras. No en vano la “Liga Antihumista” llevaba presionando ocho años, con estancias hasta de seis meses en Madrid, para estar en contacto con políticos de las Cortes españolas, y ahora se les presentaba la ocasión de hacerlo en Riotinto (3). Del otro lado, a los obreros mineros les resultó muy conveniente que la “Liga Antihumista” estuviera también en contra de la empresa. Los dos grupos se unieron para ejercer presión y los “días de manta” fue el punto de confluencia porque no habría descuentos de “manta” si no había calcinaciones al aire libre.

No hay duda de que la manifestación conjunta fue masiva, pero lo que avala la consideración de quienes no la denominamos protesta ecológica es que la demanda clara de los obreros de la mina era que no les rebajaran el jornal por causa del sistema empleado. Y, las mayores quejas de los antihumistas eran por el incumplimiento de la compañía que expropiaba e indemnizaba, pero no en una medida satisfactoria. Ni demarcaban el terreno realmente afectado, ni pagaban lo que se demandaba ni en los tiempos acordados. Siempre fue una compensación muy escasa y con grandes retrasos. Solo en alguna ocasión se insistía en que no se trataba de indemnizar, sino de no arrasar los campos y cultivos, pero eran voces aisladas. Por último, para los grandes propietarios –los “caciques”– no fue una razón menor su rechazo ante la actitud avasalladora de la Rio Tinto Company y ante la evidencia de su pérdida de influencia política. Fue una situación muy compleja donde no es que fuera inexistente una conciencia ecológica, sino que no podían permitirse el lujo de contemplarla siquiera.

Reivindicaciones mineras y agrarias se sintieron fuertes uniéndose frente a la compañía. Sin embargo, tristemente, darían lugar al gran movimiento y manifestación de 1888 que terminó en muerte y desolación.

(1) Legajo 100-B-8-iii. Archivo de la Fundación Riotinto. Minas de Riotinto (Huelva).

(2) Era costumbre imponer multas por muchos motivos de fallos de funcionamiento interno, pero las dos principales eran multas por falta de puntualidad , que eran progresivas si se repetían, y por extraviar libros de anotaciones en los que tenían esas responsabilidades. Todo ello era una muestra de las secuelas de un trabajo ancestral campesino, en que no había que llevar rígidas contabilidades ni importaba si se llegaba más tarde algún día. Les costó, como a todos aquellos de quienes se ha tenido documentación al respecto, la integración en la fábrica, la disciplina que impuso la revolución industrial.

(3) La demanda se apoyaba en la supresión ya efectiva en otros pueblos en base al artículo nº 72 de la Ley Municipal que autorizaba a los ayuntamientos “a velar por el bienestar de sus vecinos, incluso en el caso de tener que prohibir actuaciones que fueran contrarias a ese propósito”. Así se había logrado en Calañas desde 1886 y en otros lugares posteriormente.

Lola Ferrero, catedrática de Escuela Universitaria de Historia Contemporánea