Asegura que la ley impide utilizar este símbolo en edificios públicos

El Portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Nerva, José Antonio Lozano, ha exigido al Alcalde, José Antonio Ayala, la retirada inmediata de la bandera republicana que se ha colocado en la torre del Ayuntamiento.

Desde el Partido Popular nervense han calificado los hechos como un intento de situar la acción de una Administración por encima de las normas y de la legalidad vigente, lo cual es inadmisible, y trasladarán tanto al Alcalde como a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, pidiendo la retirada inmediata de la bandera.

El PP de Nerva espera que el Equipo de Gobierno socialista recapacite y dé marcha atrás pues las normas y los principios de neutralidad y objetividad están para cumplirlos.

Lozano ha dejado claro que la Ley Orgánica 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, “es clara e inequívoca, ya que en un edificio público no se puede exhibir ninguna bandera que no sea oficial o la propia del municipio”. Dicha norma, en su artículo 3, dispone que la bandera de España deba de ondear tanto en el interior como en el exterior de edificios y establecimientos de la Administración Central, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Y en su artículo 5 concretamente aclara que los Ayuntamientos u otras corporaciones públicas que utilicen sus propias banderas deben hacerlo junto con la bandera de España. Por lo tanto las únicas banderas que establece la Ley y están legalmente aprobadas y que pueden ondear y usarse en lugares y centros públicos son, la bandera de España, la de la Comunidad Autónoma y la local, en este caso, la de Nerva, es decir, las oficiales y la propia del municipio.

Los Populares nervenses han hecho referencia a una sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (29/10/2015) que señala que “en un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso de la bandera republicana ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública”, así como otras del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 2020, similar a la anterior y del TSJ de Navarra, de 2017, que deja claro que “en un edificio público no se puede hacer uso en el mismo de otra bandera que no sea la oficial”.