El TSJA desestima el recurso de la defensa y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa y, por tanto, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un policía local de Aljaraque a la pena de 24 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo de policía que lleva consigo la privación definitiva por un “delito continuado falsificación de documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa”.

Asimismo, en la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada por el TSJA, también se condenaba al acusado “a la pena de 12 meses de multa con cuota de seis euros diarios (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de acreditarse insolvencia (seis meses máximo).

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad aseguradora Ocaso en 800 euros con los intereses del art.576 de la L.E.Crim”.

De este modo, como se recoge en los hechos probados de la sentencia de la audiencia provincia, “J.R.P.F., agente de la Policía Local de Aljaraque con número de carné profesional XXX concertó póliza de seguro de hogar número 611821 con la compañía ‘Línea Directa Aseguradora S.A.’ con fecha de inicio 1/8/2017 y el 22 de octubre de 2017 dio parte a ésta de un siniestro al declararse víctima de un robo con violencia acaecido en la calle Azucena de Aljaraque”.

Así, el agente dijo que “se le había sustraído un bolso que contenía 30 euros, su DNI, llaves del vehículo C-4, un móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, un móvil Sony Xperia M4 imei XXX y una tablet Lenovo modelo Tab2a10-30 con n.o de serie XXX, hecho que no se había producido”.

Para ello, continúa el escrito “presentó documentación consistente en un atestado de número 338/2017 de la Policía Local de Aljaraque con aparente firma de los agentes 5640 y 5637 y correspondiente al día 22 de octubre de 2017 que recogía su denuncia ante las propias dependencias de la Policía Local de Aljaraque en las que trabajaba, pero que había confeccionado él mismo mediante manipulación de los archivos policiales para aparentar que había sucedido el siniestro y poder cobrar la indemnización correspondiente de la entidad aseguradora”.

Asimismo, La sentencia continua alegando que “de la información ofrecida por Unión de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) se conoció que el acusado tenía historial de comunicación de partes a distintas compañías aseguradoras y de entre ellos destacaba que el día 15 de julio de 2014 denunció en dependencias de la Policía Nacional haber sido víctima de un robo ocurrido a las 21,20 del día anterior en la Playa de La Bota”.

“En el que se le había sustraído documentación, cámara de fotos, teléfono móvil, varias joyas y 20 euros, lo que originó la incoacción de Diligencias Previas 2262/14 del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva que finalizaron con sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, y que fue rehusado por falta de cobertura”, indica el escrito.

Por tanto, “se comprobó que el acusado había cobrado 800 euros de la entidad aseguradora ‘Ocaso’, tras dar parte de un robo con violencia del que habría sido víctima a las 21:20 horas del día 28 de agosto de 2016 en un puente de madera en la vía multimodal de los núcleos de Aljaraque y Bellavista, zona de las Vegas, y en el que manifestó que se le había sustraído una mochila donde portaba una cámara de fotos Cannon modelo Eos 600D, móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, móvil Samsung SM G7105 Galaxy Grand 2 imei XXX, DNI y 40 euros.

Así, según la sentencia, “justificó aparentemente este hecho aportando copia de denuncia presentada el día 26 de agosto de 2016 en las dependencias de la Policía Local de Aljaraque donde prestaba servicios como funcionario y que habría dado lugar al atestado 279/2016, que incluía los datos personales del acusado como denunciante, y mención de los agentes 5640 como instructor y su propio carné 5635 como secretario”.

Al respecto, “tras contrastarse con la documentación de la policía local “resultó que se correspondía con documento en el que solo figuraba el encabezamiento y el número policial del acusado al pie del documento como secretario, quedando vacío de todo contenido descriptivo y de firmas”.

Asimismo, la sentencia continúa explicando que “la factura aportada a la compañía Línea Directa respecto del móvil Huawei Ascend G7 imei XXX n.o 60240311 de Media Markt se había usado previamente por el acusado en el parte dado a la entidad Ocaso, y la cámara Cannon Eos 600 D coincide con aquélla incluida en el parte dado a la compañía línea Directa, y en “las diligencias 14192/14 de la policía nacional del 15 de julio de 2014 referidas”.

Además, “las copias de los atestado 338/17 y 279/16 de la policía local de Aljaraque no tuvieron alta de entrada en la guardia Civil ni están reflejadas en sus bases de datos”.

“Sí constaban dos denuncias de J.R.P.F. de fechas 12/10/2015 en Punta Umbría por hurto de su mochila, y de 4/4/2012 en Gibraleón por hurto de una bolsa de bebé que se decía cometido en Huelva. El acusado no cobró cantidad alguna de la entidad ‘Línea Directa'”, explica la sentencia.

Tras esta, la defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando que “el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas e infringió el derecho del acusado a la
presunción de inocencia”

No obstante, en su fallo, el TSJA alega que “no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en un error claro y manifiesto en la valoración de las pruebas que se debe corregir, ni que infringiera el derecho a la presunción de inocencia de que gozaba el acusado”.

“Por el contrario, los indicios existentes, plurales y plenamente acreditados, valorados en su conjunto conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan de forma inequívoca que el acusado llevó a cabo los hechos que se le imputan, sin que pueda prosperar, tampoco, la invocación que se hace del principio in dubio pro reo, pues es claro que los integrantes del tribunal no tuvieron dudas sobre la culpabilidad del acusado”, ha concluido el TSJA.