El TSJA estima el recurso de Ecologistas en Acción porque no se sometió a información pública, pero no realiza ningún reproche a la documentación presentada por la empresa
La empresa Atalaya Riotinto Minera no cuenta ya con la Autorización Ambiental Unificada (AAU) que la Junta de Andalucía le otorgó el 27 de marzo de 2014 para la explotación de la mina de Riotinto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado tal autorización, pero no porque considere que la compañía incumpliera algún requisito legal, sino porque la Administración autonómica se la concedió sin someter previamente a información pública el informe de compatibilidad ambiental, con lo que según el alto tribunal andaluz se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana en este proceso.
Esa es la principal conclusión que puede extraerse de la sentencia judicial dictada por el TSJA en la que estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción. En concreto, la sentencia indica textualmente que la empresa, llamada entonces Emed Tartessus, «presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente», pero no fue objeto de información pública, por lo que considera que la participación y la información, que constituyen dos «pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental», fueron desatendidas, por lo que anula la autorización con objeto de que puedan cumplirse tales requisitos.
Además, la sentencia concreta con detalle cuál fue la documentación presentada por la empresa, entre la que cita informes sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental, la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso.