El TSJA tumba la adjudicación de la parcela de las ‘Dos Torres’ en Punta Umbría

El Alto Tribunal andaluz ratifica la sentencia del juzgado onubense

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva que anuló en junio de 2020 la adjudicación de las parcelas de la zona de los antiguos depósitos -ubicadas en la avenida Ciudad de Huelva- realizada por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a la entidad Riaumbría Towers S.L y que tenían como destino el proyecto urbanístico William Martin con la construcción de dos edificios de 19 plantas -conocidos como las ‘Dos Torres’-.

Según recoge la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por Riaumbría Towers y condena en costas a la entidad «con el límite de 800 euros».

Así, el TSJA señala que hace suya la «extensa» motivación de la sentencia apelada del Contencioso-Administrativo 3 de Huelva y concluye que el acto de adjudicación «partía de un presupuesto viciado de nulidad», y que declarada ésta, «la consecuencia inevitable no era otra que la anulación a su vez del acto de concreta adjudicación, que así por tanto debe declararse».

En este sentido, esgrime que la misma «muestra bien a las claras que, ni en la valoración de los hechos, ni en la aplicación del derecho, se ha incurrido en ningún error».

El TSJA destaca que el proyecto tenía una previsión de 172 viviendas a construir de las que únicamente 52 –las correspondientes a una de las parcelas– tendrán la consideración de viviendas protegidas y señala que «resulta evidente que el acto de enajenación impugnado no puede cabalmente separarse de las condiciones inherentes a la propia venta, que aparecen delimitadas o configuradas en el Pliego».

A este respecto, reseña que «entra en frontal contradicción con las exigencias, en la medida en que su destino prioritario no es otro que la construcción de viviendas libres», apuntando que «en tal sentido, ha de concluirse que dicho acto de enajenación no resulta conforme con las exigencias del precepto reseñado» ya que «ni se da cumplimiento a la norma de carácter general que lo integra» de que «las parcelas en cuestión sean destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial o equivalentes, condición que no se cumple respecto de tres de ellas, en concreto la R2, R3 y R4».

Asimismo, señala que «tampoco consta se haya dado cumplimiento por la administración a la posibilidad de excepcionar dicha adscripción» de que «se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo».

También sobre este proyecto se pronunció en enero de este año la Sala de Refuerzo de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la modificación urbanística para el proyecto por un recurso del Ministerio de Transición Ecológica «por vulnerar la Ley de Costas».

El Alto Tribunal andaluz entendía que las 19 plantas previstas en la construcción «dan lugar a una pantalla arquitectónica» que «proscribe» la Ley de Costas, al general «impacto visual», así como señalaba que la torres proyectadas «añaden un indeseado efecto de verticalidad que irrumpe en el paisaje».

Consideraba el TSJA que los dos edificios proyectados por la empresa en los terrenos de la Avenida Ciudad de Huelva, «suponen una pantalla arquitectónica», por lo que obligaba a reducir la altura de las edificaciones «repartiendo los usos en cuatro bloques».

Así las cosas, la empresa promotora del proyecto urbanístico y residencial William Martin anunció que defenderá en el Tribunal Supremo la «legalidad» del proyecto urbanístico y el modelo de actuación que propone «al liberar más espacios libres y favorecer usos a favor del ciudadano, en contraposición con el modelo que defiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que opta por un proyecto de cuatro edificios».

El TSJA reprueba a las organizaciones agrarias por no aplicar el Salario Mínimo en el campo onubense

Una demanda de UGT eleva en un euro por día la jornada laboral hasta los 48,55 €

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a UGT-FICA qurecurrió la sentencia que desestimó la demanda por la no aplicación en el Convenio del Campo, en la que se impugnaban las tablas salariales para el año 2020, del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva, en lo relativo al salario diario correspondiente a los trabajadores eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, y que se fijaba en las tablas salariales del Convenio en un mínimo de 47,59 €/día por todos los conceptos. Considerándose en consecuencia por la Unión General de Trabajadores que, «los cálculos estaban mal hechos, pues no se respetaba el SMI fijado por el Gobierno, y que su importe debía ascender a 48,55 € diarios».

El TSJA «con total claridad», revoca la sentencia recurrida y estima el recurso de suplicación interpuesto por UGT-FICA Huelva, anulando en consecuencia la tabla salarial de 2020, y fijando el salario mínimo diario para los trabajadores eventuales que prestan servicios para un empleador menos de 120 días al año en 48,55 €/día.

Es también una sentencia «importante en tanto en cuanto, queda también clarísimo para el futuro, la fórmula de cálculo para el salario día, y que es la que veníamos defendiendo desde UGT-FICA».

Por tanto, ahora, desde la autoridad laboral «se debe comunicar a las partes que se anulan las tablas salariales de 2020 y, a la par, la mesa de negociación, compuesta por UGT-FICA, ASAJA y CCOO, debemos sentarnos cuanto antes para establecer las tablas salariales correspondientes a 2020».

Desde UGT han querido «celebrar el pronunciamiento del alto tribunal, que hace justicia a los trabajadores y trabajadoras del sector agrícola onubense, y pedimos por consiguiente a ASAJA, que no se busquen atajos para ahorrarse dinero a costa del sudor de los trabajadores y trabajadoras, elevando innecesariamente la tensión y el malestar de las plantillas, además de ocasionarles a sus empresarios, importantes problemas en las inspecciones que ha venido realizando la Inspección de Trabajo, sobre la aplicación del SMI».

Desde el sindicato emplazan a ASAJA, a un cambio de estrategia en las relaciones laborales, «que nos pueda permitir evitar tener que resolver los conflictos en los tribunales de justicia, y ante la falta de mano de obra, incentivar el interés de los trabajadores y trabajadoras, con mejores salarios».

Condenan a prisión a un hombre por vender droga en su domicilio de Lepe

El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condena a un hombre a tres años y ocho meses de prisión por un delito contra la salud pública por venta de estupefacientes en su domicilio de Lepe (Huelva).

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa del condenado que alegaba «violación del derecho a la presunción de inocencia» al considerar que se le había condenado «sin que existiera prueba suficiente para ello».

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz señala en la sentencia que «es cierto que no hay prueba directa de actos concretos de venta en los que interviniera el acusado», pero «sí la hay de hechos que, conforme a la persistente y conocida doctrina jurisprudencial sobre las condiciones de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia, pueden considerarse indicios suficientes».

Por otro lado, apunta que la sentencia de la Audiencia Provincial «está meticulosamente motivada en cuanto a la racionalidad de la inferencia desde los indicios hasta el hecho presunto dado por probado».

En su sentencia, la Audiencia de Huelva consideraba probado que el acusado, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, se había dedicado «al menos desde el mes de Abril de 2018 a la venta de estupefacientes –cocaína, heroína y rebujo de heroína y cocaína– , desde su domicilio de Lepe», donde la Policía Nacional había observado la entrada y salida de personas, algunas de las cuales fueron interceptadas portando droga.

Asimismo, la sentencia recoge que tras realizar tareas de vigilancia los agentes registraron el domicilio del condenado «sorprendiendo» al mismo con un grupo de personas, más de mil euros repartidos en billetes de diversas cantidades, así como numerosas sustancias estupefacientes.

Ante esto, el condenado su recurso «no discute la existencia en su domicilio de las sustancias y efectos intervenidos», pero sostiene que «lo ignoraba» y que «se encontraban en una habitación de la misma que tenía alquilada a una tercera persona a la que no identifica», así como negaba «haber participado en ningún acto de venta».

Finalmente, y ante las pruebas expuestas durante el juicio y que recoge la sentencia de la Audiencia, el TSJA considera que «basta» con los indicios existentes «para considerar que existe prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia del acusado» y que «comportan un cuadro suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pues ninguna inferencia es más lógica que la que conduce a la conclusión de que el acusado traficaba con las sustancias en su domicilio».

Condenan a un año de prisión al acusado de la muerte de un hombre en Huelva en 2019

El TSJA confirma sentencia de la Audiencia Provincial

La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos presentados por las acusaciones particulares contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un año de prisión al acusado por la muerte de un hombre en el mes de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense.

De esta forma, confirma íntegramente la sentencia emitida por la Audiencia de Huelva tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, que lo consideraba responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, por lo que fue condenado a un año de cárcel así como a indemnizar con un total de 115.890,23 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido.

Así se expone en la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, que señala además que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Conforme al veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia consideró probado que acusado y víctima se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que el condenado inició una relación sentimental con la expareja del fallecido, lo que provocó desavenencias entre ambos. En este sentido, el fallecido «amenazó de muerte al encausado en varias ocasiones, causando en éste un estado de temor y miedo».

Así, según la sentencia de la Audiencia, los hechos tuvieron lugar la noche del día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva capital, cuando la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban, aunque regresó poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de sus amigos.

De este modo, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el investigado y le propinó varios manotazos por la espalda, momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos en el marco del cual se desplazaron alrededor de la mesa de la ruleta hasta colocarse detrás de una columna. En ese forcejeo, y «sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal», el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar, prosigue la sentencia.

A continuación, según recoge la sentencia, el encausado abandonó el local «rápidamente» y dejó allí al agredido aún con vida, siendo trasladado éste por sus amigos allí presentes en un vehículo particular a un centro hospitalario donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019.

Durante el forcejeo, el condenado experimentó un estado de «temor y miedo» que, «aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte».

El acusado permaneció en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular.

Inicialmente, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la expareja del fallecido acusaron al investigado de un delito de homicidio y solicitaron para él penas de entre siete años y medio y catorce años de cárcel.

EL TSJA admite el recurso ecologista contra la urbanización del Cabezo de Mondaka

Consideran que es «incompatible» con los valores naturales, paisajísticos y culturales del cabezo

El  Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Andalucía (TSJA) ha admitido a tramite el  recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción contra el Ayuntamiento de Huelva por la aprobación  definitiva de la  Modificación Puntual Nº1 del PERI Nº13 Cabezo de Mondaka.

Ecologistas en Acción de Huelva ha emitido un comunicado en el que señala que «quiere dar continuidad con este recurso a la defensa por vía judicial de estos singulares e identitarios espacios verdes heredados que son Patrimonio Natural, añadiéndolo al  ya presentado contra el plan del cabezo de La Joya,  recurso que actualmente sigue en  instrucción».

El plan de urbanización aprobado para el cabezo de Mondaka «es  incompatible con los valores naturales, culturales, ambientales, científicos, didácticos y paisajísticos del cabezo, como  han reconocido expresamente especialistas e instituciones objetivas e independientes: departamentos y centros de investigación de la Universidad de Huelva y de más de 40 centros de investigación de otras universidades, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y el propio Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Cultura en Huelva, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el Instituto Geológico y Minero de España, la Sociedad Española de Paleontología, la Sociedad Geológica de España, la Sociedad Española de Defensa del Patrimonio Geológico y Minero y el último recibido, de máximo interés por ser el de ICOMOS-España.

Asimismo es un aporte a las  movilizaciones ciudadanas y protestas de distintos colectivos sociales, profesionales, del mundo de la cultura, de la Universidad, etc., que venimos actuando de forma coordinada en contra de los planes aprobados por el Ayuntamiento de Huelva, ya que supondrían la  pérdida irreversible de este cabezo.

El objetivo de Ecologistas en Acción con este recurso es defender los singulares valores del Cabezo de Mondaka como integrante indiviso de un único sistema patrimonial conformado por los Cabezos, valores que van mucho más allá de su indudable riqueza arqueológica por tratarse de un yacimiento protegido y declarado BIC.

Mondaka tiene además reconocimiento de Lugar de Interés Geológico, LIG y el georrecurso 354, denominado «Formación Arenas de Huelva» lo que implica que forman parte del Patrimonio Natural  de ámbito local, autonómico y estatal y cuya preservación es absolutamente necesaria porque guardan las claves para entender el pasado de nuestro planeta y, por tanto, la evolución futura de aspectos que guardan estrecha relación con la vida humana. Mondaka forma parte del Sistema Patrimonial Territorial de Andalucía, del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico y del Inventario de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La  propia elevación que conforma Mondaka «constituye un auténtico tesoro como patrimonio natural y cultural por sus características paisajísticas, estratigráficas, sedimentológicas y paleontológicas. Dicho patrimonio es seña de identidad para toda la población onubense y aúna singularidades antropológicas, geológicas, paleontológicas, paisajísticas y ambientales, tanto como zona hábitat de especial biodiversidad dentro de la ciudad que hace de corredor ecológico en el flujo migratorio de aves del Paraje Natural Marismas del Odiel,  como por su función mitigadora ante las consecuencias del cambio climático», aseguran desde Ecologistas en Acción.

Por ello, Ecologistas en Acción de Huelva que forma parte de la Plataforma ciudadana en Defensa de los Cabezos de Huelva, junto con otros colectivos como Plataforma Amigos del Parque Moret, Huelva te Mira, Fridays for Future Huelva, Mujeres 24h, Periferias y Asociación Amigos del Museo Onubense, actúa también en nombre propio con este nuevo recurso, en un nuevo intento para proteger y asegurar la permanencia de los Cabezos para salud y disfrute de la ciudadanía presente y generaciones futuras.

Para la asociación ecologista es «indispensable» la anulación definitiva de los planes urbanísticos que amenazan su conservación y permanencia de forma irreversible. Los derechos de propiedad que se ostenten sobre ellos podrían quedar compensados con fórmulas urbanísticas que transfieran la edificabilidad a otros espacios de la ciudad, manteniendo y aumentando la necesaria protección de los Cabezos para futuros usos relacionados con el valor público y social de los citados espacios geológicos, únicos en nuestro entorno.

Absueltos los acusados de abusar sexualmente de una cuponera en la Plaza de las Monjas

El TSJA estima que las pruebas aportadas no son concluyentes para una condena inculpatoria

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia absolutoria dictada en marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra dos hombres acusados de abuso sexual a una mujer con una discapacidad del 65 por ciento.

De este modo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, confirmando la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

Según recoge la resolución del TSJA, se desestima el recurso porque la sentencia de la Audiencia onubense «está satisfactoriamente fundamentada y se desarrolla a través de un análisis razonable, llegando a unas conclusiones que pueden ser legítimamente objeto de discrepancia por la parte apelante, pero que no se obtienen mediante una valoración que adolezca de insuficiencia ni de falta de racionalidad».

De este modo, la acusación representaba a una mujer con discapacidad que aseguraba que, junto a un compañero estaba vendiendo en la Plaza de las Monjas de la capital cupones de sorteo y de lotería instantánea, cuando los acusados, tras comprarles algunos, «efectuaron tocamientos en sus partes íntimas».

Por su parte, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia absolutoria por considerar que el relato inculpatorio mantenido «no proporciona el convencimiento necesario para llegar a la condena interesada; que tampoco es confirmado por el resto de la actividad probatoria, a la sazón analizada por el tribunal, y que debe ser aplicado el principio in dubio pro reo». Tras esto, la acusación presentó ante el TSJA un recurso de apelación, el cual ha sido desestimado.

El TSJA suspende la obligación de hacer pcr a trabajadores de residencias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía inadmite el recurso de la Junta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha inadmitido el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la medida cautelarísima que suspendió la entrada en vigor de la Orden autonómica que pretendía hacer pruebas PDIAs o pcr obligatorias a los sanitarios y trabajadores de residencias que no habían recibido la vacuna contra el Covid-19.

El pasado 27 de agosto un auto de la Sala acordó a petición de la Asociación Liberum la suspensión de la Orden de 18 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta por la que se pretendía establecer la obligatoriedad de hacer pruebas diagnósticas semanales al personal sanitario no vacunado, así como a los trabajadores en centros sanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a Domicilio vacunados y no vacunados.

En aquel auto, los magistrados consideraron que la medida afectaba a derechos fundamentales, por lo que exigía ser ratificada judicialmente de manera previa a su aplicación. La ratificación fue rechazada por la Sala, por lo que no entró en vigor.

Precisamente fue esta circunstancia, -la no aplicación efectiva de la Orden-, la que llevó a la Sala a requerir el pronunciamiento de las partes «sobre la posible inadmisión del recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación». La Fiscalía solicitó la no admisión a trámite del recurso, mientras que por parte del letrado de la Junta se presentaron las alegaciones que consideró oportunas.

El auto emitido el 29 de septiembre sostiene que, al no haber sido ratificadas judicialmente, las medidas acordadas por la Consejería de Salud y Familias «carecen de eficacia, no pueden aplicarse ya que nunca fueron legalmente eficaces y, por ende, la Orden que las establece no puede constituir una actividad administrativa susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa». Por lo tanto, la decisión judicial no puede ser recurrida, razón por lo cual el recurso fue inadmitido.

Contra la resolución de la Sala del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

Los tribunales avalan el toque de queda en Punta Umbría a partir de esta noche

El TSJA asegura que se trata de una medida «imprescindible» para garantizar la salud pública

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación de Salud y Familias en Huelva, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas, en el municipio onubense de Punta Umbría.

Esta medida, según ha indicado el TSJA en una nota de prensa, se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00,00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.

La Sala aprecia en las medidas propuestas la «debida proporcionalidad», en cuanto «imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».

También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad «absoluta», sino «relativa» fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

Así, indican «apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros Municipios de la Comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía».

Dos años de prisión por abusos continuados a una menor en La Palma

La niña de 15 años estaba acogida en el domicilio

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.F.G, al que condenaba a la pena de dos años de prisión como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 15 años que estaba en acogida en el domicilio donde residían ambos en La Palma del Condado, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada por el TSJA.

De este modo, el TSJA desestima el recurso y confirma la condena de dos años de prisión al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con el atenuante de dilaciones indebidas, así como a dos años de libertad vigilada.

Además, la Audiencia Provincial de Huelva le impone la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de tres años. Igualmente, le impone una indemnización a la afectada de 6.000 euros por los daños morales causados.

De este modo, la sentencia confirmada recogía como hechos probados que, entre finales del año 2013 y principios del año 2014, el procesado vivía en el domicilio familiar donde la menor estaba en acogida en La Palma del Condado y aprovechando que ésta, en aquel tiempo de menor de edad, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar, «guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor».

En su recurso, la defensa del condenado alegaba como motivos de impugnación «error en la apreciación de la prueba», así como incidía en la dificultad adicional de que la declaración de la víctima, personada como acusación particular en el proceso, constituía «la principal y en realidad única prueba de cargo»; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como «la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

No obstante, el tribunal aclara que «la forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria». De hecho, hace referencia a diversa jurisprudencia y señala que «una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia».

«La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar», han señalado.

A modo de resumen, el TSJA entiende que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable», de manera que considera que el recurso ha de ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.

Condenado a tres años de cárcel por intentar matar a su hermana en Nerva

El TSJA reduce la pena al estimar parcialmente el recurso de la defensa

El hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a cuatro años de prisión por intentar matar a su hermana en Nerva en abril de 2019 no tendrá finalmente que cumplir esa condena, sino una inferior, concretamente de tres años y tres meses, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por su representación legal.

El TSJA confirma la sentencia, pero reduce la pena, al aceptar los argumentos de la defensa relativos a la drogadicción y trastorno del condenado, si bien rechaza el resto de peticiones del acusado, que reclamaba la impugnación de la sentencia en base a una «infracción de precepto legal» por «no haberse apreciado como muy cualificada la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica e infracción por inaplicación de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de obcecación».

El acusado, que padece un trastorno límite de la personalidad y es toxicómano, es condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a su hermana, a quien le asestó una cuchillada en la zona lumbar con un cuchillo de carnicero de grandes dimensiones en plena calle en abril de 2019, mientras le gritaba «te mato, te voy a matar», si bien no consiguió ese resultado debido a la «rápida intervención del marido de esta, que se abalanzó sobre el procesado», tal y como se recoge en los hechos probados.

En la sentencia, recogida por Europa Press, se considera que «la mayor gravedad clínica y social de la patología dual del acusado y su influencia, siquiera sea tendencial o indirecta, en su conducta contraria a la norma deben tener un reflejo, aunque moderado, en la medición de la pena, operando a la baja junto con la anomalía psíquica, cuya relevancia atenuatoria refuerza frente a la única agravante de parentesco».