El TSJA lo considera un delito de odio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que ha condenado por un delito de odio a un hombre de La Palma del Condado al que le han impuesto seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 1.500 euros por daño moral a una médico originaria de Republica Dominicana que le atendió en el centro de salud del municipio condal y a la que llamó “panchita”.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se produjeron en marzo de 2020 cuando el condenado acudió al centro de salud de La Palma del Condado a fin de recibir asistencia médica.

Allí, tuvo que esperar para ser atendido debido a un problema técnico en la consulta de la médico que prestaba el servicio de urgencias, que se dirigió a la consulta de enfermería a fin de atenderlo, “momento en que el acusado con el deliberado propósito de humillarla y menoscabar su integridad moral, motivado por el origen nacional de la sanitaria, nacida en República Dominicana, se dirigió a ella gritándole en presencia del resto de usuarios “panchita, vete a tu país de mierda a trabajar que has venido aquí y no quieres trabajar”.

Debido a ello, la profesional sanitaria “tuvo que ser auxiliada por otra compañera que la acompañó hasta el mostrador de administración, mientras el acusado la seguía por los pasillos del centro de salud”.

Ante esto, la defensa apeló al TSJA apuntando que las declaraciones del ahora condenado “fueron el fruto de una situación incontrolada” ya que “la impotencia que sintió ante la desatención de la médico debido a un simple problema informático en el ordenador de su despacho al que daba prioridad, fue lo que le llevó a actuar de forma repentina y sin siquiera pensar lo que decía a causa del estado febril que presentaba”.

Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz se muestra en su sentencia “de acuerdo con la valoración de la Audiencia de Huelva” que señaló que “no cabe duda de la voluntariedad de la acción y de la consciencia del acusado de que sus palabras de desprecio dirigidas a esta persona las pronunció tan sólo en atención a su nacionalidad, evidenciando el deseo de humillarla por su condición de extranjera y por tanto por razones discriminatorias y no por la mala atención del servicio aunque lo hiciera con ocasión de lo que consideraba una desatención al paciente”.

Así las cosas, “descarta con ello que las palabras ofensivas dirigidas por el acusado a la médico fueran consecuencia del estado febril que presentaba en aquel momento y pudiera hacerle desvariar o decir incoherencias no meditadas como reacción a la actitud de la doctora”.

El TSJA matiza que en el caso, “es cierto que la conducta del acusado fue puntual, pero no podemos calificarla de una simple reacción ante una situación que el acusado no pudiera controlar por más indignado que pudiera estar por no recibir la pronta intervención médica que a su juicio requería”.

“Sus palabras ofensivas delatan que fue la condición de inmigrante de la médico y su nacionalidad hispanoamericana lo que le movió a pronunciarlas como expresión de un indisimulado sentimiento xenófobo ante una contrariedad que podría haber justificado quizás una protesta de cualquier otra clase, pero no arremetiendo contra ella con esas menciones de desprecio, no sólo hacia su persona por ser extranjera y procedente de un país o una zona del mundo que por lo visto el acusado considera de categoría inferior al nuestro sino cuestionando también su profesionalidad como médico precisamente por su nacionalidad”, subraya el TSJA.

De este modo, el TSJA considera que las palabras del condenado “no permiten la duda sobre la verdadera intencionalidad y voluntad del acusado al pronunciarlas” que es “desacreditarla” ante las personas que estaban en el centro de salud, “despreciar o desdeñar su valía y humillarla o herirla en su amor propio, en clara afloración al exterior de un sentimiento o una ideología interna de odio al diferente por ser extranjero y no sólo residir sino ejercer la Medicina en España, en evidente quiebra del principio de igualdad”.

Por todo ello, la sala del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena como autor penalmente responsable de un delito de odio ya definido a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, así como ha indemnizar a la médico con 1.500 euros por daño moral, pero lo absuelve del delito leve de amenazas.