El Supremo confirma una condena de dos años de cárcel por extraer agua de Doñana

A unos empresarios dedicados al cultivo de los frutos rojos

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los dos condenados el pasado 13 de junio de 2020 a dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente, por extracciones ilegales de agua del acuífero 27 –entre los años 2012 y 2014–, el cual nutre al entorno del Espacio Natural de Doñana, para el regadío de la parcela que explotaban (dedicada al cultivo de frutos rojos), por lo que confirma la condena del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.

Así lo han indicado a Europa Press desde la Fiscalía, recordando que esta sentencia ya fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Huelva, que también desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada por el Penal 2.

Asimismo, la Fiscalía ha apuntado que el Tribunal Supremo señala que el recurso «no respeta los hechos probados de la sentencia» y que «el elemento de riesgo para Doñana fue valorado correctamente por la Audiencia al resolver la apelación».

Ambos condenados son padre e hijo, este último propietario de una empresa agrícola de Almonte, mientras que el padre es responsable de la concesionaria de los terrenos donde se ubica la explotación fresera.

También fueron condenados a una multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros (2.400 euros) y se condenó a la empresa a la pena de multa de un año con cuota diaria de diez euros, lo que supone 3.650 euros, así como deben indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importe de 19.796 euros, toda vez que se les concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad condicionada a no delinquir durante dos años y abonar el importe de la indemnización establecida en plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.

Según recogía la sentencia de la Audiencia, el recurso fue desestimado «en su integridad» y confirmaba la anterior, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva. De este modo, los magistrados señalaron que el Tribunal «tampoco alberga duda alguna en orden a la participación de ambos acusados en los términos expuestos».

Así, consideraban acreditado que extrajeron agua «sin autorización» y a «su libre albedrío», señalando que lo hacían «desde su posición de administradores de hecho o de derecho con su instalación industrial, compuesta por cinco pozos y balsa de almacenamiento destinada a la extracción sin el menor control de la cantidad de agua subterránea pública que estimaren conveniente para uso particular y de forma gratuita mantenida en uso durante años».

«Agua así extraída, que canalizaba para su acumulación en una balsa construida en la finca con anterioridad a 1998, con capacidad de quince o veinte millones de litros, desde la que se distribuía en la finca», añadía la sentencia.

La sentencia destacaba que se trata de «la extracción de aguas subterráneas no autorizada ni contabilizada en el entorno especialísimo y protegido de Doñana, que ostenta en su conjunto las máximas categorías de protección autonómica, nacional y mundial, siendo foco permanente de atención internacional, siendo el Parque Nacional de Doñana el único espacio natural andaluz distinguido como Patrimonio Mundial de la Unesco. Enclave especialísimo».

Por ello, indicaba que «la continuidad y sistemática de la extracción configuran la aptitud de la conducta para perjudicar de manera grave el equilibrio de ese sistema natural, cumpliendo la actividad desplegada por los acusados al frente de sus empresas con la extracción no autorizada de aguas esas expectativas del tipo penal al generar un potencial riesgo de desequilibrio del sistema natural, con independencia de que otras conductas no enjuiciadas puedan también ser aptas para ello».

El Supremo confirma 15 meses de prisión para Pablo Comas por su gestión del Recreativo

Desestima los recursos del Trust de aficionados y del Ayuntamiento de Huelva

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año y tres meses de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso al expresidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. Pablo Comas Mata-Mira por un delito de falseamiento de cuentas sociales en relación con su gestión al frente del club onubense.

De este modo, como ha informado el TSJA, la Sala desestima los recursos de casación interpuestos por el Trust de aficionados recreativistas y N.R.G., en su condición de acusación particular; el Ayuntamiento de Huelva, como actor civil.

Además, desestima el recurso del propio condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó de tres años a uno año y tres meses de prisión la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Huelva por un delito de administración desleal y otro de falseamiento de cuentas sociales.

Asimismo, la sentencia recurrida dejó sin efecto la condena por el primero de los delitos y el pago de una indemnización al club de fútbol de 646.516 euros en concepto de responsabilidad civil.

De este modo, la sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que en noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Huelva, a través de la empresa municipal Huelva Deporte SL publicó una convocatoria pública de licitación para la venta de 328.786 acciones nominativas del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. pertenecientes a la citada sociedad municipal, mediante el procedimiento de subasta.

Así, dentro del procedimiento, se adjudicó a la única entidad ofertante, Gildoy España S.L. por un importe de 3,2 millones de euros. Esta entidad fue creada el 7 de junio de 2011 y su principal objeto social es la «adquisición y tenencia de paquetes de acciones o a la totalidad de las misma del Recreativo».

De la misma es administrador único Pablo Comas-Mata Mira, condenado en 2012 por delito de apropiación indebida, siendo sus accionistas la entidad Poientose (50%) de la que es a su vez socio único Pablo Comas-Mata, y por Gildoy S.A. (de nacionalidad uruguaya) (50%), aún cuando en la actualidad Pablo Comas tiene la práctica totalidad de las acciones, según manifiesta el mismo, careciendo de empleado y sin actividad social.

La entidad Poientose S.L. se creó el 29 de marzo de 2011 y su objeto social es «la dirección y gestión, como sociedad matriz o holding de sus sociedades filiales y participadas, en los aspectos industriales, técnicos, comerciales, financieros y administrativos». Pablo
Comas-Mata Mira es único accionista y administrador único de la misma, la cual no tiene actividad empresarial.

Comas-Mata Mira, a partir de la adquisición de las acciones, se constituyó en presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., siendo legal representante del mismo con capacidad de disposición de los bienes del mismo.

El Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. fue declarado en situación de concurso voluntario de acreedores en 2010 del Juzgado Mercantil de Huelva.

Ante esto, Pablo Comas-Mata Mira, reuniendo en su persona los cargos representativos de presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., administrador único de Gildoy España S.L. y de Poientose S.L., procedió a realizar acciones como un préstamo a favor de Poientose S.L., por importe de 900.000 euros a fin de destinarlo al último pago de las acciones adquiridas del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.

Ese mismo día, como presidente del Real Club Recreativo de Huelva SAD, constituyó una imposición a plazo fijo por la cantidad de un millón de euros, propiedad del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., la cual sirvió para garantizar el préstamo mediante la piggnoración de dicha imposición a plazo fijo añadiendo una cláusula adicional al préstamo de la misma fecha en la que Pablo Comas-Mata Mira intervenía en la doble condición de legal representante de Poientose SL y del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.

Para el abono del préstamo fijó también como garantía las nóminas que como presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. percibiera, que se destinarían al pago de dicho préstamo, añadiendo una nueva cláusula adicional de la misma fecha al citado contrato de préstamo. La cuantía de las mismas, según el contrato concertado con el Real
Club Recreativo de Huelva, eran del 20 por ciento menos que el jugador cuyos emolumentos fueran más elevados, si bien se daba la circunstancia de que renunció al cobro de las mismas y nunca percibió cantidad alguna en tal concepto.

A través de Poientose S.L., sólo amortizó 241.643 euros del préstamo solicitado a la entidad bancaria, procediendo esta a cancelar el préstamo el 26 de marzo de 2015, recobrando la entidad bancaria un total de 887.139,79 euros, de los cuales 645.496,21 euros, más 1.020
euros, procedían de la imposición a plazo fijo del Real Club Recreativo de Huelva, operación que perjudicó al Club en dicha suma.

En las cuentas anuales del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. del ejercicio económico 2012/2013, Pablo Comas-Mata Mira incluyó como ‘Anticipos de inmovilizado’ en el balance un importe de 399.720 euros, así como 83.941 euros registrados como crédito con la Hacienda Pública por IVA soportado pendiente de compensar, correspondientes a una serie
de pagos a cuenta de un proyecto de mejora de las instalaciones deportivas de la Sociedad.

Las actuaciones se iban a desarrollar y ejecutar en los próximos ejercicios, relativos a gastos del proyecto de una nueva ciudad deportiva para el Real Club Recreativo de Huelva en terrenos conocidos como ‘Tiro Pichón’, partida de la que «no existen justificantes, lo que fue puesto de manifiesto por los Auditores de Cuentas que las auditaron, procediendo en el ejercicio económico siguiente a deducir dicho gasto compensándolo contablemente con una deuda que el RCR de Huelva
mantenía con la entidad Gildoy España S.L., no constando que se produjera un efectivo perjuicio económico al Club».

En fecha 11 de julio de 2012 se produce la venta del jugador de fútbol Marcos Gastón Rubén Rodríguez por parte del Villarreal Club de Fútbol S.A.D. al F.C. Dynamo de Kiev por importe de ocho millones de euros. En virtud de contrato suscrito entre el Villarreal Club de Fútbol S.A.D. y el Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., el Villarreal transfiere temporalmente los derechos federativos del jugador al Real Club Recreativo concediendo en su cláusula cuarta un derecho económico a favor del Recre de un 10 por ciento de los derechos económicos que obtenga el Villarreal en un futuro traspaso de los derechos federativos del jugador a otro club.

En fecha 9 de julio de 2012, se suscribe un contrato entre el Villarreal CF S.A. y Pablo Comas Mata Mira, como presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.), en el que los derechos económicos por la cesión del jugador Marco Rubén ascienden a 250.000 euros.

En conversaciones previas al traspaso del jugador entre Pablo Comas-Mata Mira y Fernando Roig Negueroles este le comunica que en caso de que el Recreativo exigiera el total de la estipulación contenida en el convenio de 23 de junio de 2008 el traspaso no se produciría.
No queda acreditado que efectivamente de produjera un perjuicio de 550.000 euros al Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.

Seis años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a su pareja cuando tenía la regla en Cartaya

Además la golpeó violentamente con un cinturón

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra Houssam E. H que le condenaba a la pena de seis años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual a su pareja, con lo que desestima así de manera íntegra el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada por el TSJA. Según se demuestra en la sentencia la obligó a mantener relaciones sexuales cuando esta no quería y habiéndole advertido previamente de que tenía la regla.

En ese recurso de apelación, el condenado alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los artículos 178, 179 y 153 del Código Penal.

No obstante, a juicio del tribunal de apelación, el de Instancia «cumple con creces esta exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada»; así como la defensa del apelante «no es capaz» de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de Primera Instancia ni argumentos para «poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria».

Por ello, le recuerda a la defensa que se limita «a tratar de poner en entredicho la credibilidad de la denunciante con alegaciones que carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado».

Así las cosas, entienden que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar «la convicción racional» de que el acusado realizó los hechos objeto «sin margen de duda razonable», por lo que se desestima el recurso y confirma la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

Del mismo modo, se consideran como hechos probados que Houssam E. H. mantuvo desde mediados del mes de julio de 2019 una relación sentimental con Z. L., conviviendo desde el día 7 de agosto de 2019 en una vivienda de Cartaya. Desde esa fecha, y habiendo comenzado ésta con la menstruación, sobre las 12,00 horas del día 12 de agosto de 2019, encontrándose en dicho domicilio, el procesado propuso a su pareja mantener relaciones sexuales, a lo que esta se negó por continuar con la regla, ante lo que aquel la cogió violentamente y la agredió sexualmente, mientras ella de forma reiterada le pedía que la dejara.

Tras ello, el procesado se marchó a continuar con los trabajos en beneficio de la comunidad que venía desempeñando y cuando volvió al domicilio sobre las 14,00 horas, momento en el que la víctima le dijo que quería dejar la relación, éste comenzó a agredirla con un cinturón, propinándole diversos golpes en los brazos, con los que se tapaba la cara, y en la espalda, tras colocarla contra el armario.

El acusado, que estaba condenado anteriormente como autor de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, fue condenado como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a ella, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima durante diez años.

Igualmente, se le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años, así como se le condenó como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 10 meses y 16 días de prisión y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta durante cinco años.

El Supremo confirma los 4 años de prisión por abusos sexuales en Colombinas al no admitir recurso

Durante el juicio se desestimó la violación sobre la joven de 20 años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir el recurso de casación formalizado por el condenado por abuso sexual a una joven en las Fiestas Colombinas de Huelva en 2019 contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) por lo que permanece en vigor esta última sentencia que condenaba a cuatro años de prisión al agresor.

En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó también el recurso de apelación interpuesto, por lo que confirmó la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó a cuatro años de prisión.

Así, según recoge la resolución del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala acuerda la no admisión del recurso de casación y explica que «la Sala de Instancia justificó de forma bastante la concurrencia del dolo en el proceder del recurrente, excluyente de cualquier modalidad de error, sin que tal razonamiento pueda ser considerado como ilógico o arbitrario y, en consecuencia, sin que pueda ser objeto de tacha casacional en esta instancia».

En consecuencia, indica que «las cuestiones carecen de relevancia casacional», en la medida en que el recurrente «no ha alegado ni planteado argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación».

Y, «especialmente teniendo en cuenta que en la sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada, razonable y respetuosa con la jurisprudencia de esta Sala», recoge el Tribunal Supremo.

Hay que recordar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó a cuatro años de prisión a J.N.D.M., un hombre de 26 años, como autor responsable de un delito de abuso sexual a una joven de 20 en las Fiestas Colombinas de Huelva del pasado año 2019.

Según recoge dicha sentencia, además le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima durante cinco años, así como tampoco puede comunicarse con ella, cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

La sentencia remarca que las conductas desplegadas por este hombre deben ser calificadas como un delito de abuso sexual, pero el tribunal lo absolvió del delito de violación por el que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya que no considera que la penetración se llevara a cabo utilizando la violencia para superar la voluntad contraria de la víctima.

De otro lado, se impuso al citado condenado la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con la suma de 280 euros por las lesiones y tiempo de curación y 6.000 euros por daños morales.

Confirman la sentencia de tres años y tres meses de prisión por acuchillar a su hermana en Nerva

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de la defensa por lo que la condena ya es firme

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra un vecino de Nerva que acuchilló a su hermana por la disputa de una herencia al inadmitir el recurso presentado por la defensa.

Los hechos ocurrieron en 2019. Esta persona fue condenada inicialmente por la Audiencia Provincial de Huelva a cuatro años de cárcel por estos hechos, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el condenado contra ese fallo y lo redujo en seis meses al atender que hay que tener en cuenta que se está ante un caso de «comorbilidad psiquiátrica o «patología dual».

Explicaba el TSJA en su sentencia, la última dictada y la que es válida tras la inadmisión del Supremo, que en el acusado coexiste un trastorno de adicción a sustancias estupefacientes con otro trastorno psiquiátrico, como es el trastorno límite de la personalidad, algo que un reflejo, aunque moderado, en la medición de la pena, de ahí que la reduzca respecto a la sentencia de instancia.

Por otra parte, le mantiene la orden de alejamiento a menos de 50 metros y comunicación con su hermana por un período de cinco años y en concepto de responsabilidad civil el pago de una indemnización de 600 euros que ya satisfizo antes del juicio.

Se considera probado que sobre las 14:15 horas del día 26 de abril de 2019, el acusado se encontraba en la calle junto a la casa de su hermana, en Nerva, cuando con el propósito de atentar contra la vida ajena, la sujetó por la espalda, agarrándola fuertemente del cuello con el brazo izquierdo, y, con la mano derecha, le asestó una cuchillada con un cuchillo carnicero de grandes dimensiones en la zona lumbar, a la altura de los riñones, al tiempo que gritaba «te mato, te voy a matar».

Los hechos ocurrieron en plena calle y este auto, que ha adelantado el Diario Huelva Información, cierra definitivamente el caso judicialmente.