A unos empresarios dedicados al cultivo de los frutos rojos

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los dos condenados el pasado 13 de junio de 2020 a dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente, por extracciones ilegales de agua del acuífero 27 –entre los años 2012 y 2014–, el cual nutre al entorno del Espacio Natural de Doñana, para el regadío de la parcela que explotaban (dedicada al cultivo de frutos rojos), por lo que confirma la condena del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.

Así lo han indicado a Europa Press desde la Fiscalía, recordando que esta sentencia ya fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Huelva, que también desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada por el Penal 2.

Asimismo, la Fiscalía ha apuntado que el Tribunal Supremo señala que el recurso “no respeta los hechos probados de la sentencia” y que “el elemento de riesgo para Doñana fue valorado correctamente por la Audiencia al resolver la apelación”.

Ambos condenados son padre e hijo, este último propietario de una empresa agrícola de Almonte, mientras que el padre es responsable de la concesionaria de los terrenos donde se ubica la explotación fresera.

También fueron condenados a una multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros (2.400 euros) y se condenó a la empresa a la pena de multa de un año con cuota diaria de diez euros, lo que supone 3.650 euros, así como deben indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importe de 19.796 euros, toda vez que se les concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad condicionada a no delinquir durante dos años y abonar el importe de la indemnización establecida en plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.

Según recogía la sentencia de la Audiencia, el recurso fue desestimado “en su integridad” y confirmaba la anterior, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva. De este modo, los magistrados señalaron que el Tribunal “tampoco alberga duda alguna en orden a la participación de ambos acusados en los términos expuestos”.

Así, consideraban acreditado que extrajeron agua “sin autorización” y a “su libre albedrío”, señalando que lo hacían “desde su posición de administradores de hecho o de derecho con su instalación industrial, compuesta por cinco pozos y balsa de almacenamiento destinada a la extracción sin el menor control de la cantidad de agua subterránea pública que estimaren conveniente para uso particular y de forma gratuita mantenida en uso durante años”.

“Agua así extraída, que canalizaba para su acumulación en una balsa construida en la finca con anterioridad a 1998, con capacidad de quince o veinte millones de litros, desde la que se distribuía en la finca”, añadía la sentencia.

La sentencia destacaba que se trata de “la extracción de aguas subterráneas no autorizada ni contabilizada en el entorno especialísimo y protegido de Doñana, que ostenta en su conjunto las máximas categorías de protección autonómica, nacional y mundial, siendo foco permanente de atención internacional, siendo el Parque Nacional de Doñana el único espacio natural andaluz distinguido como Patrimonio Mundial de la Unesco. Enclave especialísimo”.

Por ello, indicaba que “la continuidad y sistemática de la extracción configuran la aptitud de la conducta para perjudicar de manera grave el equilibrio de ese sistema natural, cumpliendo la actividad desplegada por los acusados al frente de sus empresas con la extracción no autorizada de aguas esas expectativas del tipo penal al generar un potencial riesgo de desequilibrio del sistema natural, con independencia de que otras conductas no enjuiciadas puedan también ser aptas para ello”.