El Supremo señala que es «ilegal» recoger el agua de lluvia de Doñana

En una sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta firma agrícola con sede en Almonte contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que le denegaba esos aprovechamientos por no cumplir con las condiciones legales.

La empresa pretendía la captación de agua de lluvia para el riego de la finca La Cañada, en Almonte, situada sobre la masa de agua subterránea de La Rocina, «estratégica y en mal estado cuantitativo» según la sentencia.

La empresa alegaba en su recurso que tanto los artículos 52.1 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Agua, como del 84 al 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el 416 del Código Civil establecen que «el propietario de un terreno tiene derecho a servirse de las aguas pluviales estancadas en ellos y de las que discurran dentro de sus linderos, a fin de aprovecharse de las mismas siempre que no concurra una causa legal que lo impida (el respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso de derecho)».

Sin embargo, el alto tribunal no ha tenido en cuenta estos artículos ya que considera que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, «constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico».

Añade que entre las limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada establecidas en la Ley de Aguas «sí se encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento».

 

Condenados a más de un año de cárcel por su actuación en la venta de la mina de Riotinto

El Tribunal Supremo declara firma la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a dos personas a un año y tres meses de prisión por su actuación durante la venta de la mina de Riotinto entre los años 2004 y 2005.

Uno de los condenados es el que entonces era consejero delegado de la empresa Minas de Riotinto (MRT), sobre quien se considera probado que se apropió indebidamente de más de 320.000 euros de una compañía suiza con la que contactó para que adquiriese los activos que la Comisión Liquidadora de MRT iba a sacar a subasta pública.

La sentencia, que condena a una segunda persona y absuelve a otras dos, considera que el entonces consejero delegado de MRT, como no podía figurar en la empresa compradora, lo hizo a través de las sociedades Mantesur Andévalo S.L (MSA) e Inmoinversión Eurogroup SL (IEG). La primera fue la encargada de adquirir los bienes de la mina y la segunda se constituyó con el objetivo de explotarla.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, la compañía suiza transfirió más de 8,5 millones de euros a IEG y más de 5,4 a Mantesur Andévalo S.L, de los que más de 320.000 se facturaron a empresas que no existían o que nunca contrataron con MSA.

El TSJA anula el permiso de la actividad minera en Riotinto pero no cuestiona su continuidad

Atalaya destaca que el Alto Tribunal Andaluz confirma que es la Junta la que debe subsanar los «defectos administrativos»

Una nueva sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución administrativa por la que se autorizaba el reinicio de la explotación minera en Riotinto del año 2015, si bien no pone en cuestión la normal continuidad de la actividad.

Así lo han comunicado desde la propia empresa operadora de la mina riotinteña, Atalata Riotinto Minera, que ha explicado que la sentencia también confirma que «es la Administración de la Junta de Andalucía quien ha de solucionar la situación generada por los defectos administrativos en la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de la mina de Riotinto.

«Se despejan así las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales», han remarcado desde la compañía.

La empresa explica que esta nueva sentencia resuelve un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, «en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo», continúan desde Atalaya.

No obstante, la compañía señala que estas alegaciones no han sido tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anula la resolución de reinicio «exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales», recuerdan desde Atalaya.

Ante esta situación, Atalaya y sus asesores legales consideran que «queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual», tras lo que indican que «la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza».

Atalaya también considera que la nueva sentencia «ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva», por lo que sigue estando «a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible», concluyen desde la compañía.

Por su parte, la Junta de Andalucía ha anunciado que tiene previsto recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), al tiempo que ha confirmado la tesis de la empresa de que ese fallo del TSJA «no suspende la actividad» minera en Riotinto, tal y como ha indicado la delegada del Gobierno andaluz en Huelva, Bella Verano.