Fiscalía y defensa recurren la condena al menor por matar a su madre en La Antilla

La defensa pedirá la absolución del menor mientras que el fiscal quiere ampliar el periodo de internamiento

La Fiscalía de Menores de Huelva y la defensa del menor condenado por homicidio doloso por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla  han recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia que imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

Así, según han indicado desde la Fiscalía a Europa Press, la misma no está de acuerdo con el tiempo de internamiento acordado al ser inferior, ya que había solicitado la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, seguida de una medida cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa. Igualmente no se muestra conforme con la aplicación de la atenuante de confesión.

Por su parte, la defensa del menor había solicitado su absolución por entender que el joven «no tuvo en ningún momento la intención de causar la muerte de su madre», así como que concurrían «otras circunstancias de índole personal que constituyen atenuantes y eximentes en diferente grado».

Ahora la apelación está en trámite de contestación a los recursos y cuando una vez llegue a la Audiencia, para resolución de esas apelaciones, se señalará la vista.

Cabe recordar que según el escrito de la sentencia condenatoria, el Juzgado de Menores considera probado que el 19 de julio de 2020 se inició una discusión entre el joven y la madre por la negativa de esta ante las pretensiones del menor de marcharse al domicilio en el que vivían el resto del año, durante la cual «le arrebató el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana» y, a continuación, «agarró a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia».

Así, según reza la sentencia, «a continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo» y prosigue que «a las 16,26 horas fue cuando realizó una llamada para manifestar que había matado a su madre».

En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda «el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y ,si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado».

Por otra parte, en la sentencia se explica que «no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación».

Asimismo, se recoge que de la prueba practicada en la Audiencia «queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados», destacando como «prueba principal incriminatoria» la propia confesión del acusado, «que desde un inicio reconoce los hechos cometidos», que son «corroborados» por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.

Según la sentencia, «la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo».

Asimismo, la jueza rechaza las alegaciones sobre la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio reclamada por la defensa, porque de los informes psicológicos y psiquiátricos «no queda en modo alguno acreditado que el joven sufriera enfermedad alguna».

Dos años de prisión por abusos continuados a una menor en La Palma

La niña de 15 años estaba acogida en el domicilio

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.F.G, al que condenaba a la pena de dos años de prisión como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 15 años que estaba en acogida en el domicilio donde residían ambos en La Palma del Condado, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada por el TSJA.

De este modo, el TSJA desestima el recurso y confirma la condena de dos años de prisión al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con el atenuante de dilaciones indebidas, así como a dos años de libertad vigilada.

Además, la Audiencia Provincial de Huelva le impone la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de tres años. Igualmente, le impone una indemnización a la afectada de 6.000 euros por los daños morales causados.

De este modo, la sentencia confirmada recogía como hechos probados que, entre finales del año 2013 y principios del año 2014, el procesado vivía en el domicilio familiar donde la menor estaba en acogida en La Palma del Condado y aprovechando que ésta, en aquel tiempo de menor de edad, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar, «guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor».

En su recurso, la defensa del condenado alegaba como motivos de impugnación «error en la apreciación de la prueba», así como incidía en la dificultad adicional de que la declaración de la víctima, personada como acusación particular en el proceso, constituía «la principal y en realidad única prueba de cargo»; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como «la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

No obstante, el tribunal aclara que «la forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria». De hecho, hace referencia a diversa jurisprudencia y señala que «una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia».

«La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar», han señalado.

A modo de resumen, el TSJA entiende que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable», de manera que considera que el recurso ha de ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.

La Fiscalía pide ocho años de internamiento para el menor acusado de matar a su madre en La Antilla

La investigación apunta a que la estranguló con las manos causándole fallecimiento por asfixia

La Fiscalía de Menores de Huelva ha solicitado la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental seguida de una medida cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa para el menor acusado de matar a su madre el pasado mes de julio en el núcleo lepero de La Antilla.

Según detalla el escrito de alegaciones del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, el joven de 17 años pasaba el verano en la localidad costera con su madre cuando sobre las 15,00 horas del día 19 de julio de 2020 se inició una discusión verbal entre ambos en el domicilio, «hasta que llegó un momento en el que él, con ánimo de acabar con la vida de su madre, y sin que conste si actuó solo o en compañía de otras personas, procedió a dar muerte a la misma, estrangulándola con las manos, causándole fallecimiento por asfixia».

Asimismo, el escrito señala que, tras el suceso se intervino un teléfono móvil, que fue, apunta, «objeto de la discusión previa» y un cojín, del que creen que «se habría servido el expedientado en el hecho».

Tras ello, el juez de Menores de Huelva acordó la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado como se determinó en un auto del Juzgado de Menores de Huelva de fecha 20 de julio de 2020.

De este modo, el escrito de acusación sostiene que los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio, por lo que solicita las medidas de ocho años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental seguida de una medida cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa.

De imponerse esta pena una vez celebrado el juicio, la misma se computará al tiempo transcurrido con carácter cautelar a la orden de internamiento cerrado decretado para el joven el pasado 20 de julio.

Dos años de cárcel por abusar de su hija de tres años en Huelva

Se le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de su hija durante 7 años

Los juzgados de Huelva han condenado a un hombre por abusar sexuamente de su hija, que por aquel entonces tenía tres años, aprovechando un fin de semana en el acuerdo de separación que había alcanzado con su conyuge.

La sentencia ha sido dictada tras conformidad de las partes y se ha aceptado una rebaja de la posible condena por el atenuante de reparación de daño, ya que el acusado pagó 3.000 euros de indemnización antes de la sentencia por posibles daños morales causados a la menor. 

Según ha adelantado la agencia EFE también se le imponen tres años de libertad vigilada, seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre la menor y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y además, se le condena a siete años de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y de comunicación con la niña.

Los hechos ocurrieron en 2017 y el condenado, según sentencio le bajó a la menor la ropa interior y le frotó los genitales con el dedo.

Un vecino de Riotinto inicia una sentada en el juzgado para que le dejen ver a su hija

Jonathan Victoria, que presentó una demanda en febrero de 2019, sigue a la espera de juicio y reclama agilidad a la Justicia

Un vecino de Minas de Riotinto ha iniciado este lunes una sentada a las puertas de los juzgados de Valverde del Camino para reclamar a la Justicia que le dejen ver a su hija, una niña de tres años y medio a la que prácticamente no ve desde hace casi dos años, cuando «la madre se la llevó» de la localidad riotinteña, según asegura el propio afectado, Jonathan Victoria.

«Su madre no me deja ver a mi hija, nos niega vernos a mi hija y a mí», continúa este vecino de Minas de Riotinto, que asegura que interpuso una demanda para pedir la guardia y custodia de la niña hace año y medio, en febrero de 2019, sin que de momento, añade, haya fecha de juicio, por lo que, a través de esta sentada, también reclama agilidad a la Justicia y que su caso se resuelva de forma inminente.

En declaraciones a TINTO NOTICIAS -El periódico de la Cuenca Minera de Riotinto-, Jonathan Victoria lamenta que no pueda ver a su hija pese que, según indica, «no hay sentencia judicial ni medidas cautelares» que se lo impidan, motivo por el que «estamos desesperados» y «queremos hacernos oír» a través de esta acción de protesta, agrega.

Ante ello, «dado el estado de desesperación en el que me encuentro y que aún no hay un juicio para solventar este problema», este vecino de Minas de Riotinto se ha concentrado este lunes a las puertas del juzgado de Valverde del Camino para «pedir una audiencia con el juez, que se escuche mi caso y que sobre todo autorice poder estar con mi hija, un derecho fundamental que todo padre tiene», asegura.

Jonathan Victoria anuncia que mantendrá esta concentración hasta el próximo 1 de octubre o «hasta que un juez me vea», para lo que, según indica, cuenta con la autorización de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y cumplirá el protocolo establecido por la covid-19. «Seguiré luchando por mi hija, seguiré luchando por nuestros derechos y seguiré luchando pidiendo justicia», subraya Victoria

Por último, el afectado hace un llamamiento «a todo aquel que quiera apoyarme» para que le acompañe en esta concentración. De momento, este lunes ha recibido el respaldo de varios padres que se encuentran en una situación similar y de la alcaldesa de Minas de Riotinto, Rocío Díaz Cano, que le ha acompañado para apoyar su reivindicación.

Este periódico se puso en contacto con la representación legal de la madre de la niña para conocer su versión de los hechos, pero declinó realizar declaraciones sobre el caso.

Un vecino de Riotinto iniciará una sentada en el juzgado para que le dejen ver a su hija

Jonathan Victoria, que presentó una demanda el pasado mes de febrero, asegura que la madre «se la llevó» hace un año y que ni siquiera sabe dónde está, por lo que pide celeridad a la Justicia  

Un vecino de Minas de Riotinto tiene previsto iniciar una sentada a las puertas de los juzgados de Valverde del Camino para reclamar a la Justicia que le dejen ver a su hija, una niña de dos años y nueve meses a la que casi no ve desde hace un año, cuando «la madre se la llevó» de la localidad riotinteña, según asegura el propio afectado, Jonathan Victoria.

«Su madre no me deja ver a mi hija, nos niega vernos a mi hija y a mí», continúa este vecino de Minas de Riotinto, que asegura que interpuso una demanda para pedir la guardia y custodia de la niña hace casi un año, el pasado mes de febrero, sin que de momento, añade, haya fecha de juicio, por lo que, a través de esta sentada, también reclama agilidad a la Justicia y que su caso se resuelva de forma inminente.

En declaraciones a TINTO NOTICIAS -El periódico de la Cuenca Minera de Riotinto-, Jonathan Victoria lamenta que lleve un año sin prácticamente poder ver a su hija pese que, según indica, «no hay sentencia judicial ni medidas cautelares» que se lo impidan, motivo por el que «estamos desesperados» y «queremos hacernos oír» a través de esta acción de protesta, para la que ha pedido permiso a la Subdelegación del Gobierno en Huelva y está a la espera de respuesta, señala.

El afectado asegura que ni siquiera sabe dónde esta su hija. «Se supone que está en Alcalá de Guadaíra, pero no lo sé. No sé ni dónde, ni cómo ni con quien está», lamenta el padre de esta niña de dos años y nueve meses, que nació en Minas de Riotinto y aún continúa empadronada en esta localidad.

Durante el último año, siempre según el propio Victoria, solo ha visto a su hija «cuatro veces durante cuatro horas», y «siempre bajo la supervisión de la madre», añade este riotinteño, que considera que su hija está siendo víctima de «violencia infantil», pues «están privando a mi hija de la necesidad de estar con su padre, del deber de estar conmigo», explica.

Por último, este padre hace un llamamiento a todos los políticos: «que cambien la ley y se celebren los juicios de manera inminente y no tarden mas de un año cuando hay un menor de por medio», concluye.

Este periódico se ha puesto en contacto con la representación legal de la madre de la niña para conocer su versión de los hechos, pero ha declinado realizar declaraciones sobre este caso.

Una extrabajadora municipal de Riotinto pide al juez la readmisión o embargo de las cuentas

Patricia Hurtado solicita al Juzgado de lo Social 1 de Huelva la ejecución de la sentencia dictada en noviembre de 2018 que obligaba al Ayuntamiento a readmitirla o indemnizarla

Una extrabajadora del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, Patricia Hurtado, que ejerció como monitora deportiva municipal desde el 7 de abril de 2015 hasta el 20 de septiembre de 2017, ha solicitado, a través de un escrito presentado en el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, la ejecución de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 por ese mismo juzgado, que, tal y como ya informó TINTO NOTICIAS a través de esta publicación, estimó parcialmente la demanda presentada por Hurtado, de modo que declaró «improcedente» el despido y obligó al Consistorio a readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 5.065,43 euros.

En el escrito presentado por la extrabajadora municipal, que ha sido remitido a este periódico, se indica que la sentencia fue notificada al Ayuntamiento el 14 de diciembre de 2018 y que hasta el momento «no se ha procedido a su cumplimiento», por lo que suplica al juzgado que se decrete la readmisión de la demandante o que «se proceda al embargo de las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Minas de Riotinto» para saldar una cantidad que, según Hurtado, debe ascender a 6.576,35 euros, de los que 5.056,43 son el principal y 1.519,92 corresponden a intereses y costas.

Asimismo, en el escrito de la extrabajadora se señala que la decisión del Consistorio de optar por la indemnización, que fue comunicada por el propio Ayuntamiento al mismo juzgado el pasado 17 de diciembre, no se tomó «con arreglo a las normas impuestas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local», para lo que Hurtado, bajo la dirección letrada de Javier Hunt, se basa en el hecho de que no se convocó ningún órgano de gobierno municipal «para tratar y acordar dicha opción».

Sin embargo, la demandante considera que la decisión del Consistorio «implica tanto la comunicación formal en sí dentro de plazo como la adopción de un acuerdo por parte del Ayuntamiento de Minas de Riotinto dentro de los cauces legales para la toma de decisiones», algo, esto último, que, según Hurtado, no se ha producido, por lo que defiende que «se debe considerar la readmisión de la trabajadora», ya que, según se añade en el escrito, la sentencia advertía de que, si no se comunicaba una decisión en el plazo de cinco días, «procederá la readmisión».

Por su parte, desde el Consistorio riotinteño entienden que la decisión se tomó correctamente y que se abonará la indemnización en cuanto sea posible. «Nuestros abogados son los que llevan ese tema y cualquier decisión que se haya tomado es la que aconsejan los abogados», ha declarado la alcaldesa, Rosa Caballero, para quien «estas decisiones no se pueden tomar por criterio personal, sino conforme a lo que marca la ley».

Los acusados del crimen de El Campillo serán juzgados por un jurado popular

Los cuatro adultos acusados del crimen ocurrido el 1 de septiembre de 2016 en El Campillo, que le costó la vida a José Rachón, de 78 años, serán juzgados por un jurado popular.

Así consta en un auto dictado este pasado 15 de enero por el juzgado de instrucción número 2 de Valverde del Camino, tal y como ha adelantado este martes el diario Huelva Información.

Las mismas fuentes revelan que las cuatro personas investigadas serán juzgadas, según el mismo auto, por los presuntos delitos de asesinato, robo con fuerza y robo con violencia en casa habitada, pues la víctima del crimen fue asaltada y perdió la vida en su propia casa de campo de El Campillo, situada en la finca Calero.

Asimismo, el documento judicial, que ha sido desvelado por el citado periódico, indica que los cuatro encausados «reconocen la autoría de los hechos».

El quinto implicado en el caso, menor de edad, ya fue condenado a seis años de reclusión en un centro de internamiento y a otros dos años de libertad vigilada, así como al pago de una indemnización de 30.000 euros para los dos hijos de la víctima, tal y como también adelantó el pasado 23 de noviembre el diario Huelva Información.