Una familia de El Campillo gana una sentencia contra un banco tras dos años de litigio

Los Alvez-Torilo reclamaban la nulidad de tres cláusulas de su préstamo hipotecario y el juez condena a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas por todos los conceptos demandados

Una familia de El Campillo ha ganado una sentencia judicial contra un banco tras dos años de litigio, tiempo que ha pasado desde que José Manuel Alvez y Begoña Torilo interpusieran la demanda contra una entidad financiera en la que reclamaban la devolución de varias cantidades abonadas por diversas cláusulas que figuraban en la escritura de su préstamo hipotecario, en concreto, la cláusula suelo, la clausula de gatos de constitución y la cláusula de intereses de demora.

La sentencia judicial, dictada por el juzgado de Valverde del Camino, estima sustancialmente la demanda interpuesta por esta familia campillera, por lo que dispone la nulidad de todas las cláusulas impugnadas y la devolución de todo el dinero cobrado en base a ellas y a todos los conceptos antes referidos, al tiempo que condena al banco, Caixabank, al pago de las costas derivadas de la vista, en la que esta familia ha sido defendida por la abogada onubense María Martínez tras un proceso dirigido por el letrado riotinteño Javier Hunt.

Por un lado, la sentencia decreta la nulidad de la clausula suelo que figuraba en la escritura del préstamo hipotecario, que era del 4,5 por ciento, y obliga al banco a devolver todo lo indebidamente cobrado en base a ella con los correspondientes intereses legales. Además, el juez condena a Caixabank, por anulación de la clausula de gatos de constitución, a la devolución de los gastos de notaria, registro de la propiedad y gestoría, al tiempo que declara igualmente la nulidad de la clausula financiera sexta que imponía un interés de demora del 22,5 por ciento, por lo que le obliga también a la devolución de todas las cantidades cobradas por este concepto.

Una familia de Riotinto recupera 8.000 euros tras poner una demanda contra un banco

La entidad, que desestimó la solicitud de devolución del dinero, acepta ahora la nulidad de su cláusula suelo

Una familia de Minas de Riotinto ha logrado recuperar un total de 8.000 euros tras interponer una demanda judicial contra un banco, que previamente había desestimado la solicitud de devolución del dinero.

En concreto, la familia le había solicitado la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, a lo que la entidad financiera se negó en un primero momento, si bien un año y medio después, una vez interpuesta la demanda, ha reconocido la nulidad de la citada cláusula.

El caso se remonta a febrero de 2017, cuando la familia se acoge de forma voluntaria al protocolo establecido en el real decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y presenta su solicitud al banco en cuestión, en este caso, Caixabank.

Cuatro meses después, en junio de ese mismo año, la entidad financiera contesta a la solicitud denegando la misma, para lo que argumenta que en este caso el cliente «tuvo pleno conocimiento de la existencia y alcance de la referida disposición contractual». Además, su cláusula suelo estaba «redactada de un modo claro, concreto y comprensible» y estaba «resaltada en negrita», añadieron desde el banco en su contestación.

Sin embargo, tras presentarse la demanda, bajo la dirección jurídica del letrado riotinteño Javier Hunt y representada por el procurador Alvaro Ruiz Hermoso, la entidad financiera «se apresura a reconocer la nulidad de la clausula, cuando debería haber reconocido su nulidad en el momento de la reclamación al banco», defiende el propio Hunt.

En declaraciones a Tinto Noticias -el periódico de la Cuenca Minera de Riotinto-, el abogado ha criticado que el banco, «por error o estrategia», diese por cumplida su obligación de información por poner en negrilla la cláusula, extremo que en este caso no se produjo.

«Ni siquiera estaba la cláusula en negrita», continúa Hunt, que considera por ello que «la entidad, con mala fe, está utilizando contestaciones tipo a las reclamaciones con unos modelos preconcebidos, sin entrar a valorar el fondo de la reclamación».

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