Doñana se seca a «cámara lenta» tras una década sin un año húmedo

Desde Doñana han indicado que lo mejor que se puede hacer es «dejar descansar al acuífero»

 
Este martes se ha celebrado la reunión de la Comisión de Trabajo de Aguas de Doñana en el que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha presentado su informe sobre las aguas subterráneas del Espacio Natural. Según ha señalado el portavoz de WWF en esta comisión, Juanjo Carmona, «los datos son preocupantes, desde el año 2011 no hemos tenido un año que podamos calificar como húmedo y sí varios que están calificados como secos, es una sequía a cámara lenta».
 
Desde WWF nos preocupa mucho esta situación donde se junta el «hambre con las ganas de comer, poca oferta y una demanda que no deja de crecer».
 
La situación de Doñana según la organización ecologista muy preocupante. «La medida que mejor ha funcionado hasta la fecha es «dejar descansar al acuífero» -retirar los cultivos de Mimbrales-. Esto hace más urgente el que se tomen medidas cautelares que cierren con carácter inmediato todas las fincas ilegales e impidan que se abran nuevas».
 
Otra medida importante según la organización ecologista «es colocar contadores en las fincas para conocer en tiempo real los consumos.
 
En todo caso, «si continúa sin llover, hay que plantearse el nuevo marco y las implicaciones que tiene» ha advertido Carmona

El Supremo señala que es «ilegal» recoger el agua de lluvia de Doñana

En una sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta firma agrícola con sede en Almonte contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que le denegaba esos aprovechamientos por no cumplir con las condiciones legales.

La empresa pretendía la captación de agua de lluvia para el riego de la finca La Cañada, en Almonte, situada sobre la masa de agua subterránea de La Rocina, «estratégica y en mal estado cuantitativo» según la sentencia.

La empresa alegaba en su recurso que tanto los artículos 52.1 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Agua, como del 84 al 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el 416 del Código Civil establecen que «el propietario de un terreno tiene derecho a servirse de las aguas pluviales estancadas en ellos y de las que discurran dentro de sus linderos, a fin de aprovecharse de las mismas siempre que no concurra una causa legal que lo impida (el respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso de derecho)».

Sin embargo, el alto tribunal no ha tenido en cuenta estos artículos ya que considera que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, «constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico».

Añade que entre las limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada establecidas en la Ley de Aguas «sí se encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento».