Lo empujó contra la pared y le dio dos puñetazos

El Juzgado de lo Penal 3 de la Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la condena impuesta en vista oral a seis meses de prisión y una multa de seis euros diarios durante un mes al acusado por un delito contra personal sanitario y de un delito leve de lesiones en octubre de 2020 a un médico del centro de salud de La Orden, aunque en ambos se aprecia la atenuante de reparación del daño, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la magistrada ha ratificado la condena ya que, “previamente a la vista se presentó escrito conjunto entre el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y defensa de conformidad”, además de que en el propio acto, “se procedió a dictar sentencia oralmente en los mismos términos”, toda vez que “las partes aceptaron el fallo y expresaron su decisión de no recurrir, por lo que se decretó la firmeza de la sentencia”.

Los hechos se remontan, según el escrito de sentencia, al 9 de octubre de 2020, cuando el acusado acudió al centro de salud de La Orden, de la capital, y accedió a la consulta de su médico sin permiso y “mostrándose agresivo con el facultativo porque este le había colgado una llamada realizada en la misma mañana tras ser insultado por el mismo”.

En este sentido, el acusado, según indica la sentencia, “agarró al médico por el pecho, empujándolo contra la pared y dándole dos puñetazos en el rostro, agresión que acabó cuando el perjudicado consiguió salir de la consulta y ser auxiliado por el personal del centro”.

Asimismo, como consecuencia, el facultativo sufrió “lesiones consistente en eritema y edema a nivel de frente, pómulo derecho y tabique nasal, importante edema conjuntival y edema parpebral”.

Ante estos hechos, la magistrada del juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha ratificado la condena de seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor de un delito de atentado contra personal sanitario del art. 550 del Código Penal, en el que se aprecia la atenuante de reparación de dato del artículo 21.5 del Código Penal.

Por otro lado, el acusado ha sido condenado a la pena de un mes de multa con cuota diaria y seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por un delito leve de lesiones, según el artículo 147,2 del Código Penal, en el que se aprecia la atenuante de reparación del daño del artículo 21,5 del Código Penal.

Por otro lado, una vez finalizada la vista, el acusado fue notificado de que la pena de prisión “quedaba en suspenso durante dos años, pero en el caso de cometer un nuevo delito en dicho tiempo, se revocaría y se acodaría su ingreso en prisión”.

Asimismo, el medico ha resultado “totalmente indemnizado por el acusado con carácter previo al acto de la vista sin tener que reclamar nada más por los hechos causados”.