Tendrá un tratamiento ambulatorio de Salud Mental durante este periodo

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Fiscalía y la defensa del menor condenado por homicidio doloso con agravante de parentesco por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla (Huelva) en una sentencia dictada en abril por el Juzgado de Menores, y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, por lo que ratifica la misma sin observar ningún cambio.

La misma le imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

Así, la defensa del menor solicitó en la Audiencia Provincial la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y pedía su absolución del delito de homicidio doloso y que “subsidiariamente se establezca la medida de internamiento” en el mismo centro en el que había cumplido la medida cautelar como interno “por plazo de un año” como “autor de un delito de homicidio imprudente”.

Igualmente, la defensa consideraba que no había quedado “suficientemente acreditada cuál fue la causa exacta del fallecimiento de la madre del menor”, por lo que añadía que “subsidiariamente, al no existir dolo específico del homicidio imputado al expedientado, su responsabilidad lo sería como autor de un delito de homicidio imprudente”.

Por su parte, la Fiscalía se mostraba en desacuerdo con el tiempo de internamiento acordado ya que había solicitado la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, seguida de una medida cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa. Igualmente no se mostró conforme con la aplicación de la atenuante “analógica” de confesión.

De este modo, en el recurso presentado al Supremo se solicitaba, por un lado, la exclusión de agravante de parentesco y consideraba que debía apreciarse la circunstancia, subsidiariamente, de arrebato u obcecación y, por otro, se solicitaba que no se aplicara la atenuante “analógica” de confesión y sí la atenuante de confesión, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, según indica la sentencia del Supremo, “la cuestión central en este tipo de recursos estriba en la unificación de doctrina, esto es, las sentencias de contraste lo que tienen que poner de manifiesto es que la sentencia recurrida se ha apartado de la interpretación de la norma que en las otras sentencias se mantiene”.

De la misma manera, indica que “la sentencia del Juzgado de Menores apunta en la fundamentación la preocupación que la madre tenía por el bajo rendimiento académico del acusado, manteniendo ambos una relación complicada donde las discusiones eran frecuentes, resultando evidente que los hechos se produjeron en el seno de la relación materno filial”.

Por ello, la Sala de lo Penal del Supremo considera que la circunstancia mixta de parentesco “está fundada en la existencia de una relación parental a la que se asimila una relación de análoga afectividad dentro de los grados descritos en el artículo”.

Asimismo, señala que “en su versión de circunstancia agravante, la justificación del incremento de pena se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia, integrándose la circunstancia por un elemento objetivo constituido por el parentesco dentro de los límites y grado previsto”.

“Y el subjetivo, que se concreta en el conocimiento que ha de tener el agresor de los lazos que le unen con la víctima, bastando sólo ese dato y no exigiéndose una concurrencia de cariño o afecto porque como tal exigencia vendría a hacer de imposible aplicación de la agravante pues si hay afecto, no va a haber agresión, salvo supuestos muy excepcionales en los que la circunstancia podría operar como atenuación, lo que no concurre en el supuesto de esta casación”.

Además, indica que el relato de hechos probados es “claro” al afirmar que “no queda acreditado que en el momento de los hechos el joven expedientado tuviera sus facultades cognitivas o volitivas afectadas total o parcialmente”, así como que en la autopsia practicada el día 20 de julio de 2020 se constató como causa de la muerte “asfixia por estrangulación”.

Con respecto a la atenunate de confesión, la sentencia apunta que el recurrente mantiene que debió ser aplicada la atenuante de confesión y, “no como hicieron el Juzgado de Menores primero y la Audiencia Provincial después”, la atenuante “analógica” de confesión, lo que “debe llevar a una moderación de la medida impuesta”. En este sentido, el Supremo señala que “carece la cuestión de trascendencia o importancia alguna en tanto ambas atenuantes tienen el mismo efecto atenuador”.

Por todo ello, la Sala de lo Penal del Supremo ha acordado que “no ha lugar a la admisión” del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, “en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución”.

Según el escrito de la sentencia condenatoria, el Juzgado de Menores considera probado que el 19 de julio de 2020 se inició una discusión entre el joven y la madre por la negativa de esta ante las pretensiones del menor de marcharse al domicilio en el que vivían el resto del año, durante la cual “le arrebató el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana” y, a continuación, “agarró a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia”.

Así, según rezaba la sentencia, “a continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo” y proseguía que “a las 16,26 horas fue cuando realizó una llamada para manifestar que había matado a su madre”.

En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda “el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y, si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado”.

Por otra parte, explicaba que “no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación”.

Asimismo, recogía que de la prueba practicada en la Audiencia “queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados”, destacando como “prueba principal incriminatoria” la propia confesión del acusado, “que desde un inicio reconoce los hechos cometidos”, que son “corroborados” por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.

Según la sentencia, “la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo”.

Asimismo, la jueza rechazó las alegaciones sobre la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio reclamada por la defensa, porque de los informes psicológicos y psiquiátricos “no queda en modo alguno acreditado que el joven sufriera enfermedad alguna”.