El Alto Tribunal Andaluz confirma la sentencia que anuló la autorización ambiental por un defecto administrativo
La sentencia judicial que anuló la Autorización Ambiental Unificada (AAU) a la mina de Riotinto, concedida por la Junta de Andalucía en marzo de 2014, ya es firme. Así lo ha declarado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que considera que la autorización «no se ajusta a derecho».
La decisión del TSJA se produce después de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) inadmitiese, el pasado mes de marzo, los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la empresa encargada de la explotación de la mina, Atalaya Riotinto Minera, que recurrieron la sentencia judicial que admitía en parte la demanda que interpuso Ecologistas en Acción.
La sentencia declaró la anulación de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales, por lo que desde la compañía consideraron que «queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual».
La anulación de la AAU también provocó la anulación de la resolución de reinicio de la actividad minera por parte del mismo TSJA, si bien aquella sentencia, dictada el pasado mes de abril, no ponía en cuestión la continuidad del proyecto ni afectaba a los planes de la empresa de invertir más de 80 millones de euros en la «modernización necesaria para ampliar la actividad productiva», destacaron desde Atalaya Riotinto.