Atalaya recuerda que la sentencia sólo alude a «cuestiones administrativas» que no afectan a la actividad minera ni pone en tela de juicio la gestión de la empresa, que insta a la administración a «corregir los defectos formales»

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por Atalaya Riotinto Minera y la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado 19 de septiembre anulaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) concedida por la Administración autonómica en 2014 para la explotación de la mina de Riotinto, de modo que la sentencia ya es firme y obliga al Gobierno andaluz a subsanar los defectos administrativos de aquella concesión.

Tal y como ya informó Tinto Noticia, con esa sentencia, que estimaba de forma parcial una demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, el TSJA anulaba la autorización no porque la compañía incumpliera algún requisito legal, sino porque la Administración autonómica se la concedió sin someter previamente a información pública el informe de compatibilidad ambiental, con lo que según el alto tribunal andaluz se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana en este proceso.

En concreto, la sentencia indica textualmente que la empresa, llamada entonces Emed Tartessus, «presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente», pero no fue objeto de información pública, por lo que considera que la participación y la información, que constituyen dos «pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental», fueron desatendidas, por lo que anula la autorización con objeto de que puedan cumplirse tales requisitos.

Además, la sentencia concreta con detalle cuál fue la documentación presentada por la empresa, entre la que cita informes sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental, la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso.

La respuesta de la empresa

Tras la desestimación de los recursos por parte del Tribunal Supremo, Atalaya Riotinto Minera ha emitido un comunicado en el que recuerda que la sentencia sólo alude a «cuestiones formales de carácter administrativo» que «no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía», así como que «en ningún caso se pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya», por lo que la empresa insta a la administración andaluza a «corregir los defectos formales» de la AAU concedida en 2014.

En primer lugar, la compañía asegura que «acata y respeta la decisión del Tribunal Supremo de no entrar a analizar las razones de procedimiento señaladas por el TSJA y queda a la espera del dictamen que al respecto puedan realizar las administraciones competentes en la materia, especialmente tras las modificaciones al proyecto propuestas por la empresa y que fueron objeto de aprobación mediante una nueva Autorización Ambiental Unificada de 17 de octubre de 2018».

Asimismo, la empresa quiere «recordar que la sentencia del TSJA alude a cuestiones formales de carácter administrativo en determinadas partes del procedimiento de aprobación de la AAU del año 2014. En ella se aduce que no se habían expuesto públicamente una serie de documentos, de entre los cientos que conforman un trámite complejo y largo en el tiempo como es la Autorización Ambiental de un proyecto minero».

Desde la perspectiva de Atalaya, se entiende que «estas consideraciones de carácter formal no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía, descartando la propia sentencia la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental», pues el propio tribunal indica en resolución previa que no se apreciaba «una nulidad patente o manifiesta como lo demuestra el extenso procedimiento seguido y que no se acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación ya que la AUU por sí misma no autoriza la actividad minera», añaden.

A la vista de ello, Atalaya afirma que «en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU».

«Es por todo que Atalaya quiere volver a lanzar un mensaje de tranquilidad a sus más de 400 empleados y 650 trabajadores de contratas que trabajan diariamente en sus instalaciones, sus socios, contratistas y ciudadanía en general, confiando en que, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación española y andaluza, se puedan poner en práctica los mecanismos destinados a subsanar ese defecto administrativo sin que esto afecte a la buena marcha de las operaciones», continúan desde la compañía.

Por ello, añaden, «los asesores legales de Atalaya consideran que la Administración andaluza, además de cumplir con el Fallo de la Sentencia del TSJA y corregir los defectos formales de la AAU del 2014, deberá tener en cuenta también en ese proceso todas las medidas técnicas y ambientales propuestas por la empresa y autorizadas en la AAU del 2018, de tal forma que se plasme claramente todas las mejoras que en la gestión de las instalaciones mineras e industriales del PRT está desarrollando Atalaya en estos últimos años».

«De esta manera, y desde una posición de responsabilidad, Atalaya va a seguir procurando la excelencia en la gestión en materia minera, ambiental y de seguridad y generando empleo y riqueza para la región a largo plazo», concluyen.