El TSJA dicta la diligencia una vez que el Supremo rechazó el recurso de la empresa
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de abril de 2019 anulaba la autorización de reinicio de los trabajos en la mina de Riotinto, aprobada por la Junta de Andalucía en 2015, ya es firme. Así lo ha declarado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio TSJA, tal y como era de esperar, una vez que el Tribunal Supremo informase de la inadmisión a trámite del recurso que presentó la empresa Atalaya Riotinto Minera.
La sentencia anuló la autorización del inicio de los trabajos como consecuencia de la anulación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) que también le fue concedida a la empresa, si bien desde la compañía y desde la Junta de Andalucía siempre han defendido que ello no conlleva la suspensión de la actividad minera, pues tal decisión judicial se debe únicamente a defectos de forma que la Junta de Andalucía debe subsanar, para lo que ya se abrió el trámite para la concesión de una nueva autorización.
Una vez que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la empresa, desde Atalaya Riotinto señalaron que esperan que la administración autonómica resuelva “pronto” el trámite para la concesión de la nueva AAU, que se inició el pasado mes de julio, con lo que se subsanarían los defectos “meramente formales” que afectaron al procedimiento, añadieron desde la compañía.
Tal y como ya informó TINTO NOTICIAS -El periódico de la Cuenca Minera de Riotinto-, la Junta abrió el pasado mes de julio el procedimiento para otorgar una nueva AAU a la explotación de la mina de Riotinto, para lo que puso en información pública los documentos que no sometió a ese trámite en el procedimiento anterior.
En ese momento, la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, Bella Verano, explicó que, con este procedimiento, se ejecuta la sentencia judicial que fue dictada tras el recurso interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía. El objetivo es “subsanar el error que se produjo en la tramitación ambiental”, destacó, al tiempo que insistió en que la sentencia solo señalaba que la autorización es “anulable” por un “defecto de forma”, por lo que “en el fondo no hay ninguna ilegalidad”, zanjó.
Por su parte, desde Atalaya Riotinto Minera destacaron que la sentencia judicial no ponía en cuestión la continuidad de la actividad minera, al tiempo que insistieron en que es la Administración autonómica la que debe solucionar los defectos administrativos que según la sentencia se produjeron en su momento, que consisten en que no se sometieron a información pública algunos documentos que la Junta entendía que no debían pasar ese trámite.
Desde Atalaya ya manifestaron, cuando el mismo TSJA anuló el permiso de la actividad minera el pasado mes de abril, que con esa sentencia, que se basaba en la previa anulación de la AAU, se despejaban “las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales”.
La empresa explicó que la nueva sentencia resolvía un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, “en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo”, continuaron desde Atalaya.
No obstante, la compañía señaló que estas alegaciones no fueron tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anuló la resolución de reinicio “exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales”, recordaron desde Atalaya.
Ante esta situación, la empresas y sus asesores legales consideraron que “queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual”, tras lo que indicaron que “la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza”.
Atalaya también consideró que la sentencia “ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva”, por lo que sigue estando “a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible”, concluyeron desde la compañía.