El sindicato ha llevado a los tribunales el caso después de que el consistorio cambiara su lugar de trabajo, a más de 15 kilómetros, a pesar de ser madre de dos niños menores, uno de ellos con necesidades especiales.

El sindicato CSIF ha ganado una demanda contra el Ayuntamiento de Almonte tras modificar de forma sustancial las condiciones laborales de una trabajadora del consistorio, madre de dos niños menores, uno de ellos con necesidades especiales. En concreto, el consistorio cambió su lugar de trabajo a más de 15 kilómetros de distancia del actual a pesar de que la trabajadora había informado previamente sobre su situación acogiéndose a la conciliación familiar, ya que el hijo con necesidad especial debe acudir un centro de atención integral varios días a la semana.

La empleada pública ya se acogió a este derecho con anterioridad por una situación similar de modificación del lugar de trabajo. En esta segunda ocasión, para cubrir una plaza vacante por una jubilación y tras quedar ésta desierta, el responsable técnico de servicios del Ayuntamiento propuso que esta trabajadora la ocupara, a pesar de las conocidas circunstancias personales y laborales, obviando además el proceso para la cobertura de vacantes recogido en el propio Convenio Colectivo. Esta decisión ha sido declarada nula por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva instando al consistorio a “reponer las condiciones laborales que había antes de la modificación”.

En la sentencia, que es firme, se hace referencia concretamente al incumplimiento del artículo 41.1. del Estatuto de los Trabajadores sobre la modificación de las condiciones de trabajo. En este sentido, se especifica que el Ayuntamiento no solo debió justificar la necesidad del cambio sino, además, explicar qué requisitos se habían tenido en consideración para seleccionar a esta trabajadora para cubrir la plaza vacante (que además es representante sindical y miembro del Comité de Empresa) y no a otro miembro de la plantilla con su misma categoría profesional.

El juzgado, además, especifica que el consistorio no respetó tampoco la prioridad de permanencia que tienen los representantes legales de los trabajadores ni cumplió con los criterios formales para la notificación del cambio a la persona afectada ya que la efectividad de la medida fue desde el día siguiente a la comunicación.

Por todo ello, la sentencia recoge que “estamos ante una decisión adoptada unilateralmente” que afecta a las condiciones de trabajo de una empleada pública, en concreto a la modificación de su centro de trabajo, teniendo además “necesidades de conciliación familiar por ser madre de dos menores, uno de ellos con necesidades especiales”. Este cambio sustancial debía cumplir “determinados requisitos que no se han ajustado a las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores”.

Desde el sindicato CSIF se ha aplaudido esta sentencia ante “una decisión injusta y arbitraria” que perjudicaba directamente a una trabajadora con más 16 años de trayectoria profesional en el Ayuntamiento de Almonte. La central sindical asegura que “este tipo de medidas que se toman sin fundamento y sin justificación deben ser denunciadas, además teniendo en consideración que se trata de una persona con la conciliación concedida para atender a sus hijos menores, uno de ellos con necesidades especiales”.

En este caso concreto, no sólo se ha “obviado la conciliación sino que la Administración ha señalado directamente a una trabajadora para ocupar un puesto, modificando su lugar de trabajo, saltándose todos los criterios y requisitos para ello”. Además, sumado a todo ello, esta sentencia también reconoce cómo el Ayuntamiento de Almonte no ha respetado la prioridad que tienen los representantes sindicales para permanecer en su puesto de trabajo. “Son demasiadas circunstancias que confluyen en un caso donde hay varios agravantes”.

Finalmente, CSIF pide al consistorio almonteño que cumpla la sentencia y restituya a la trabajadora a su antiguo puesto de trabajo sin más demora, “porque cada día que pasa es un perjuicio aún mayor para ella y su familia”.