Un grupo de abogados ha protestado el mediodía de hoy en la puerta de los juzgados para trasladar sus reivindicaciones en cuanto al turno de oficio, entre ellas, el reconocimiento y regulación del derecho a la huelga.

Según han trasladado los manifestantes a Tinto Noticias, también indican que quieren que el Estatuto jurídico del abogado del Turno de Oficio, que reconozca el carácter estatutario o laboral de los servicios prestados a la administración (salvando siempre la independencia de los profesionales), con reconocimiento de los periodos cotizados tanto por días de guardias como por asuntos tramitados (mediante una tabla de equivalencias), incapacidad temporal y permanente cubiertas por contingencias derivadas de la prestación del servicio y demás derechos laborales inherentes al reconocimiento de la relación.


Por ello, en tanto se siga considerando el Turno de Oficio como una prestación profesional indemnizada/compensada por la administración, se exigirá el reconocimiento de las siguientes obligaciones de la administración responsable (a las que se añadirán el resto de propuestas de este escrito):


-cobertura/seguro por daños materiales y personales, incluido fallecimiento, en la
prestación de las guardias, cuyas cuantías se negociarían anualmente, teniendo como suelo
las publicadas en los baremos de tráfico (o reconocer el carácter estatutario o laboral en
esos días, con las correspondientes coberturas).


-cobertura por contingencias derivadas de la prestación del T.O., (enfermedad
profesional o accidente laboral, incluido in itinere) mediante la suscripción a cargo de la
administración, de los correspondiente seguros de fallecimiento e incapacidad, temporal o
permanente, que podrá ser acreditada tanto por facultativos de la sanidad pública como
privada.

Se incluyen todo tipo de actuaciones o gestiones relacionadas con las guardias y las
designaciones del T.O.


3.- Reconocimiento como trabajo efectivo y experiencia profesional, al servicio de
la administración pública (con equiparación al empleo público en cuanto a su
catalogación), de los asuntos tramitados en el T.O., así como reconocimiento de la
formación de los I.C.A.S., a efectos de acceso al empleo público y licitaciones públicas,
acreditándolo mediante certificaciones de los propios I.C.A.S.


4.- Reconocimiento como autoridad pública del abogado «en el ejercicio de sus
funciones»: integración del abogado de turno de oficio en la consideración de funcionario
público/autoridad como sujeto pasivo de atentado.
Reconocimiento de la designación de las guardias a efectos de solicitud de
suspensiones por coincidencia de fechas.


Concesión permiso para estacionar en juzgados y dependencias policiales, mientras
se realizan las guardias.


5.- Reconocimiento del derecho de conciliación familiar y laboral en la prestación
de los turnos de oficio. Suspensión de señalamientos y plazos preclusivos, en su caso, por:
-enfermedad del profesional o de sus familiares (cónyuges, parejas de hecho,
descendientes, ascendientes o personas dependientes del profesional). Duración máxima de
un mes, designando automáticamente otro letrado a requerimiento del juzgado, en caso de
superar el plazo.
-fallecimiento de familiares (cónyuges, parejas de hecho, descendientes,
ascendientes, hermanos, y personas dependientes del profesional). Duración máxima de 72
horas, designando automáticamente otro letrado a requerimiento del juzgado, en caso de
superar el plazo.
-Nacimiento y cuidado de menor para madres y padres. Duración máxima de 16
semanas (o equiparable a la baja por maternidad vigente en cada momento), designando
automáticamente otro letrado a requerimiento del juzgado, en caso de superar el plazo.
-Riesgo durante el embarazo y lactancia. Duración por prescripción médica,
designando automáticamente otro letrado a requerimiento del juzgado, en caso de superar el
plazo de un mes.
6.- Fiscalización efectiva por parte de la administración en la concesión del
beneficio en todos los órdenes judiciales, a efectos de evitar abusos por los usuarios.
Especial atención a las concesiones automáticas del beneficio para los encausados en
asuntos penales.
Establecimiento de un procedimiento sencillo de impugnación del beneficio, tanto
de oficio por la administración como por los posibles interesados.
Eliminación de la libre designación de profesionales, por cuanto altera el turno
establecido y atenta contra el principio de igualdad en la prestación del servicio, pues
privilegia a los beneficiarios que dispongan de abogados particulares.
7.- Simplificación del sistema para la justificación de las asistencias y eliminación
de la brevedad de sus plazos.
8.- Obligación de abono al profesional, por parte de la administración, de los
servicios prestados, indistintamente de no confirmarse, denegarse o revocarse el beneficio
de justicia gratuita, sin obligar al profesional a realizar trámites para requerir el pago a los
beneficiarios que han perdido tal condición o han mejorado fortuna, siendo l