Dos años de prisión por abusos continuados a una menor en La Palma

La niña de 15 años estaba acogida en el domicilio

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.F.G, al que condenaba a la pena de dos años de prisión como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 15 años que estaba en acogida en el domicilio donde residían ambos en La Palma del Condado, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada por el TSJA.

De este modo, el TSJA desestima el recurso y confirma la condena de dos años de prisión al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con el atenuante de dilaciones indebidas, así como a dos años de libertad vigilada.

Además, la Audiencia Provincial de Huelva le impone la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de tres años. Igualmente, le impone una indemnización a la afectada de 6.000 euros por los daños morales causados.

De este modo, la sentencia confirmada recogía como hechos probados que, entre finales del año 2013 y principios del año 2014, el procesado vivía en el domicilio familiar donde la menor estaba en acogida en La Palma del Condado y aprovechando que ésta, en aquel tiempo de menor de edad, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar, «guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor».

En su recurso, la defensa del condenado alegaba como motivos de impugnación «error en la apreciación de la prueba», así como incidía en la dificultad adicional de que la declaración de la víctima, personada como acusación particular en el proceso, constituía «la principal y en realidad única prueba de cargo»; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como «la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

No obstante, el tribunal aclara que «la forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria». De hecho, hace referencia a diversa jurisprudencia y señala que «una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia».

«La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar», han señalado.

A modo de resumen, el TSJA entiende que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable», de manera que considera que el recurso ha de ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.

Condenado a tres años de cárcel por intentar matar a su hermana en Nerva

El TSJA reduce la pena al estimar parcialmente el recurso de la defensa

El hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a cuatro años de prisión por intentar matar a su hermana en Nerva en abril de 2019 no tendrá finalmente que cumplir esa condena, sino una inferior, concretamente de tres años y tres meses, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por su representación legal.

El TSJA confirma la sentencia, pero reduce la pena, al aceptar los argumentos de la defensa relativos a la drogadicción y trastorno del condenado, si bien rechaza el resto de peticiones del acusado, que reclamaba la impugnación de la sentencia en base a una «infracción de precepto legal» por «no haberse apreciado como muy cualificada la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica e infracción por inaplicación de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de obcecación».

El acusado, que padece un trastorno límite de la personalidad y es toxicómano, es condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a su hermana, a quien le asestó una cuchillada en la zona lumbar con un cuchillo de carnicero de grandes dimensiones en plena calle en abril de 2019, mientras le gritaba «te mato, te voy a matar», si bien no consiguió ese resultado debido a la «rápida intervención del marido de esta, que se abalanzó sobre el procesado», tal y como se recoge en los hechos probados.

En la sentencia, recogida por Europa Press, se considera que «la mayor gravedad clínica y social de la patología dual del acusado y su influencia, siquiera sea tendencial o indirecta, en su conducta contraria a la norma deben tener un reflejo, aunque moderado, en la medición de la pena, operando a la baja junto con la anomalía psíquica, cuya relevancia atenuatoria refuerza frente a la única agravante de parentesco».

Declaran firme la sentencia que anula la autorización a la mina de Riotinto

El TSJA dicta la diligencia una vez que el Supremo rechazó el recurso de la empresa

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de abril de 2019 anulaba la autorización de reinicio de los trabajos en la mina de Riotinto, aprobada por la Junta de Andalucía en 2015, ya es firme. Así lo ha declarado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio TSJA, tal y como era de esperar, una vez que el Tribunal Supremo informase de la inadmisión a trámite del recurso que presentó la empresa Atalaya Riotinto Minera.

La sentencia anuló la autorización del inicio de los trabajos como consecuencia de la anulación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) que también le fue concedida a la empresa, si bien desde la compañía y desde la Junta de Andalucía siempre han defendido que ello no conlleva la suspensión de la actividad minera, pues tal decisión judicial se debe únicamente a defectos de forma que la Junta de Andalucía debe subsanar, para lo que ya se abrió el trámite para la concesión de una nueva autorización.

Una vez que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la empresa, desde Atalaya Riotinto señalaron que esperan que la administración autonómica resuelva “pronto” el trámite para la concesión de la nueva AAU, que se inició el pasado mes de julio, con lo que se subsanarían los defectos “meramente formales” que afectaron al procedimiento, añadieron desde la compañía.

Tal y como ya informó TINTO NOTICIAS -El periódico de la Cuenca Minera de Riotinto-, la Junta abrió el pasado mes de julio el procedimiento para otorgar una nueva AAU a la explotación de la mina de Riotinto, para lo que puso en información pública los documentos que no sometió a ese trámite en el procedimiento anterior.

En ese momento, la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, Bella Verano, explicó que, con este procedimiento, se ejecuta la sentencia judicial que fue dictada tras el recurso interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía. El objetivo es “subsanar el error que se produjo en la tramitación ambiental”, destacó, al tiempo que insistió en que la sentencia solo señalaba que la autorización es “anulable” por un “defecto de forma”, por lo que “en el fondo no hay ninguna ilegalidad”, zanjó.

Por su parte, desde Atalaya Riotinto Minera destacaron que la sentencia judicial no ponía en cuestión la continuidad de la actividad minera, al tiempo que insistieron en que es la Administración autonómica la que debe solucionar los defectos administrativos que según la sentencia se produjeron en su momento, que consisten en que no se sometieron a información pública algunos documentos que la Junta entendía que no debían pasar ese trámite.

Desde Atalaya ya manifestaron, cuando el mismo TSJA anuló el permiso de la actividad minera el pasado mes de abril, que con esa sentencia, que se basaba en la previa anulación de la AAU, se despejaban “las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales”.

La empresa explicó que la nueva sentencia resolvía un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, “en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo”, continuaron desde Atalaya.

No obstante, la compañía señaló que estas alegaciones no fueron tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anuló la resolución de reinicio “exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales”, recordaron desde Atalaya.

Ante esta situación, la empresas y sus asesores legales consideraron que “queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual”, tras lo que indicaron que “la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza”.

Atalaya también consideró que la sentencia “ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva”, por lo que sigue estando “a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible”, concluyeron desde la compañía.

El TSJA anula el permiso de la actividad minera en Riotinto pero no cuestiona su continuidad

Atalaya destaca que el Alto Tribunal Andaluz confirma que es la Junta la que debe subsanar los «defectos administrativos»

Una nueva sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución administrativa por la que se autorizaba el reinicio de la explotación minera en Riotinto del año 2015, si bien no pone en cuestión la normal continuidad de la actividad.

Así lo han comunicado desde la propia empresa operadora de la mina riotinteña, Atalata Riotinto Minera, que ha explicado que la sentencia también confirma que «es la Administración de la Junta de Andalucía quien ha de solucionar la situación generada por los defectos administrativos en la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de la mina de Riotinto.

«Se despejan así las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales», han remarcado desde la compañía.

La empresa explica que esta nueva sentencia resuelve un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, «en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo», continúan desde Atalaya.

No obstante, la compañía señala que estas alegaciones no han sido tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anula la resolución de reinicio «exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales», recuerdan desde Atalaya.

Ante esta situación, Atalaya y sus asesores legales consideran que «queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual», tras lo que indican que «la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza».

Atalaya también considera que la nueva sentencia «ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva», por lo que sigue estando «a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible», concluyen desde la compañía.

Por su parte, la Junta de Andalucía ha anunciado que tiene previsto recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), al tiempo que ha confirmado la tesis de la empresa de que ese fallo del TSJA «no suspende la actividad» minera en Riotinto, tal y como ha indicado la delegada del Gobierno andaluz en Huelva, Bella Verano.