Acusación y defensa recurrirán la sentencia del condenado por decapitar a un hombre en Huelva

La Audiencia Provincial de Huelva lo condenó a 21 años y cinco meses de cárcel por los delitos de asesinato y profanación de cadáver

El abogado encargado de la defensa de (M.J.N.B), condenado por asesinar y decapitar a otro varón (C.R.M) en Huelva y cuya cabeza paseó por la calle el 31 de octubre de 2020, así como el abogado de la acusación particular de la familia del fallecido, recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a esta persona a 21 años y cinco meses de cárcel por los delitos de asesinato y profanación de cadáver, según han indicado a Europa Press.

Así, el abogado de la defensa, Elías Carrillo, ha señalado que ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante el TSJA que se enfocará en la «vulneración del principio de presunción de inocencia» y en un «error en la valoración» en pruebas, en referencia a la «ausencia de huellas» de su representado en el calentador de gas con el que presuntamente lo golpeó o en el cuchillo que usó para degollar a la víctima.

En este sentido, el letrado ha señalado que «no ha quedado acreditado» la presencia de «huellas» en el elemento estudiado como arma, algo que considera «fundamental» para considerar el delito de asesinato, por lo que con el recurso tratará de que finalmente se acepte el delito de homicidio, como solicitó durante el juicio celebrado entre el 24 y el 26 de octubre en Huelva con jurado popular.

En este punto, ha explicado que en la sentencia «se indica que ha podido borrarlas» o que pudo usar «un trapo o algo que evitase la impresión dactilar» pero que este extremo «hay que demostrarlo» porque «no está acreditado» y «el derecho hay que probarlo», al tiempo que ha añadido que «con los adelantos científicos que hay, si hubiera limpiado un objeto habría restos, al menos, de haber usado un producto para limpiar».

Por ello, ha reseñado que «no se dice que esta persona no haya hecho nada» pero «no de lo que se le ha calificado», por lo que con el recurso tratará de «transformar el asesinato en homicidio, no que quede impune».

Por su parte, el abogado de la acusación particular en representación de la familia de la víctima, Marcos García Montes, ha explicado que también ha anunciado que presentarán un recurso «que se está ultimando» y estará listo en unos días.

De esta manera, en el recurso de apelación la acusación hará constar que la circunstancia de abuso de confianza –al ser el condenado amigo de la víctima– «no se puede incluir en la agravante de alevosía», sino que «es independiente», así como que consideran que «sí existe delito contra la integridad moral» algo que «tampoco se puede considerar como parte del delito de asesinato».

En este punto, García Montes ha explicado que sumar esto supondría «un aumento de condena» pero de «entre uno y tres años más», lo que «de cara al cumplimiento de la pena no tiene mayor trascendencia», al tiempo que ha reseñado que se solicita por «legitimidad legal».

Ambas partes tienen previsto entregar el escrito de sus recursos a lo largo de los próximos días, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los admita a trámite para la revisión de la sentencia.

La sentencia

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo, lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral. Por su parte, la defensa solicitó el delito de homicidio.

Hechos que se consideran probados

En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

El agredido sufrió «distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria», según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado «trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja».

Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.

Una vez allí, «consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte» de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para «acabar con su vida», el cuchillo «que empleó para decapitarlo» y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.

Seguidamente, el condenado «metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa».

Asimismo, considera probado que el acusado «mostró la cabeza a otras personas» y emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.

Asimismo, el jurado consideró probado que, al infligirle las heridas «que provocaron finalmente su muerte», el acusado «aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia» que, impactando en tal zona, era susceptible de causar «grave daño» al agredido, consiguiendo con todo ello «cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima».

Además, consideró probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado «habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos», según recoge la sentencia.

En cuanto a la alevosía, la sentencia resalta que «no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención» del acusado «fue acabar con la vida» de su amigo y pone de manifiesto que «no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes» lo que determina «la intención de buscar el resultado letal», por lo que subraya que los golpes fueron propinados «con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado».

Condenan a 21 años de cárcel al acusado de decapitar a un hombre en Huelva

La Audiencia Provincial dicta sentencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 21 años y cinco meses de cárcel al varón acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que, una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.

Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo, lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.

En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

El agredido sufrió «distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria», según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado «trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja».

Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.

Una vez allí, «consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte» de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para «acabar con su vida», el cuchillo «que empleó para decapitarlo» y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.

Seguidamente, el condenado «metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa».

Le mostró la cabeza a varias personas

Según el veredicto del jurado que recoge la sentencia, sobre las 9,00 horas del día 31 de octubre de 2020, el acusado salió a pasear a sus perros y comprobó en dicho paseo que la cabeza del fallecido «seguía en el árbol, volviendo de nuevo a su casa, donde consumió una cantidad no determinada de drogas y alcohol, regresando a la plaza sobre las 15,00 horas de ese mismo día».

Una vez allí, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, «depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo».

En esos momentos, una mujer que transitaba por la zona se aproximó al condenado y le preguntó qué llevaba en la bolsa, a lo que el acusado contestó «ven y mírala tú» y «con esto voy a hacerme un cenicero», todo ello mientras le mostraba la cabeza. En un principio, esta mujer no creyó que la cabeza fuera humana, dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween, y pensó que era una broma.

Asimismo, la sentencia recoge que se considera probado que el acusado «mostró la cabeza a otras personas» y, al correrse la voz por la plaza de que un hombre portaba una cabeza humana en una bolsa, emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.

El jurado, asimismo, consideró probado que, al infligirle las heridas «que provocaron finalmente su muerte», el acusado «aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia» que, impactando en tal zona, era susceptible de causar «grave daño» al agredido, consiguiendo con todo ello «cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima».

Además, los miembros del jurado consideraron probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos, según recoge la sentencia, fechada el pasado día 2 de noviembre y que es susceptible de recurso.

La «violencia» de los golpes

En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de circunstancias que pudieran excluir o modificar favorablemente la responsabilidad criminal del condenado, rechazando así que, al tiempo de cometer los hechos, se encontrara afectado por una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar de acuerdo con tal comprensión, o que estuviera afectado por el consumo de tóxicos.

En cuanto a la alevosía, la Audiencia resalta que «no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención» del acusado «fue acabar con la vida» de su amigo, ya que el ataque se concentra en la cabeza de la víctima, estando localizada la práctica totalidad de las lesiones en planos superiores y posteriores del cráneo, y «la intensidad de los golpes fue tal que genera una contusión muy importante a nivel craneal».

La Audiencia pone de manifiesto que «no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes» lo que determina «la intención de buscar el resultado letal», por lo que subraya que los golpes fueron propinados «con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado».

Por todo ello, le impone 21 años de cárcel por el delito de asesinato y 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, considerando que en este segundo delito la pena legalmente establecida debe ser impuesta en su máxima expresión «habida cuenta de la gravedad y naturaleza de la conducta que en este aspecto desplegara» el acusado a través de distintos actos «dotados cada uno de ellos de una notable potencialidad ofensiva para el respeto debido a los difuntos y que conllevan un gravamen moral considerable para la familia» de la víctima.

El acusado de decapitar a un hombre en Huelva asegura que la muerte fue accidental

Asegura que se arrepiente de lo ocurrido

El acusado como presunto autor de la muerte de otro varón en Huelva capital, al que supuestamente decapitó y cuya cabeza paseó por la calle el 31 de octubre de 2020, tras lo que la depositó en un contenedor de basura de la avenida Pío XII, en la barriada de Huerta Mena, ha aseverado que la muerte de C.R.M. fue «accidental» y que se produjo durante el transcurso de una trifulca en el domicilio del fallecido y que «se arrepiente» de lo ocurrido, ya que eran amigos desde pequeños y lo consideraba «su hermano».

Así lo ha manifestado durante su declaración en el juicio que ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Huelva en la que su abogado ha defendido que se trata de un homicidio y no de un asesinato, ya que la muerte de esta persona «no fue premeditada» y que «nunca fue a su domicilio con la intención de matarlo», sino que se produjo en el marco de un «forcejeo» por la «provocación» del fallecido al acusado, M.J.N.B., apodado ‘el mexicano’, al tiempo que ha aseverado que la vivienda de la víctima era «un fumadero».

En este contexto, tanto el abogado como el acusado han sostenido que C.R.M. fue a buscar al encausado a su casa el 30 de octubre de 2020 para que le ayudara a arreglar una bicicleta, toda vez que M.J.N.B ha aseverado que acudió a su casa, en la que «había tres personas más» y que el fallecido lo que quería es que le diera droga, ya que llevaban «tres días drogándose» y él tenía «cocaína».

Así las cosas, ha indicado que se negó a dársela, por lo que, según su relato, el fallecido le enseñó vídeos en los que «aparecía» una hermana del acusado, «con problemas psiquiátricos», y en los que se la observaba «manteniendo relaciones sexuales con C.R.M.», así como también «enseñó una foto de una sobrina» y «comenzó a masturbarse».

Este fue, según su versión, el detonante para una pelea en la que, durante un forcejeo, el fallecido «cayó hacia atrás golpeándose en la cabeza» con el objeto que recogen las pruebas como el arma usada para causar la muerte de esta persona y que «se encontraba en la encimera de la cocina», toda vez que se ha reafirmado en que «nunca» se situó detrás de él para golpearlo y que tras su muerte quiso «cortarse la venas» al ser consciente de lo que había hecho.

Con respecto a la decapitación, según ha contado el acusado a preguntas de la Fiscalía, era un «ritual» que aprendió en las cárceles de México, en las que cumplió una condena de más de diez años por «robo» tras «ser víctima de una trampa» y en la que acabó metido en uno de los cárteles de droga «más peligrosos del país», aseverando que se vio abocado a ello porque «o eran otro o eras tú».

Por ello, ha explicado que tras morir C.R.M «perdió la percepción del espacio y el tiempo» debido «a las drogas» y se sintió de nuevo como si estuviera en la cárcel de México, por lo que, tras arrastrar el cuerpo a otra estancia de la casa, «le cortó la cabeza» aunque no recuerda «cómo» ya que «no era consciente» de lo que hacía.

Después, ha indicado que siguió bebiendo y drogándose y el fallecido «también», así como que al día siguiente fue a por la cabeza, la llevó al baño «la lavó, le echó champú» y se la llevó a la plaza Houston porque «era dónde todos los días» tomaban cerveza ambos y dejó la cabeza a la que «peinó» mientras que «hablaba» con ella y «fumaba droga» tras lo que la dejó en un árbol, se marchó y volvió a por ella más tarde.

Así las cosas, su abogado ha señalado que su defendido «no tiene problemas psiquiátricos», sino que «estaba bajo los efectos de las drogas» cuando sucedió todo aquello, así como el acusado ha aseverado que «nunca» ha tenido tratamiento por este motivo.

Por su parte, tanto la acusación particular como la Fiscalía han destacado «diversas contradicciones» en el relato del acusado señalando que hay discrepancias con la declaración que ofreció a la Policía Nacional y al juez de instrucción, mientras que el acusado ha afirmado que esta es la declaración en la que estaba «contando la verdad», ya que antes «estaba bajo los efectos de las drogas».

Dentro de estas contradicciones, han señalado que apuntaba a un accidente, pero que en su declaración en sala ha admitido al juez que tras golpearse la cabeza de forma supuestamente accidental este «le golpeó una segunda vez». También han subrayado que aunque «hay testigos» que aseguran que le enseñó la cabeza a una mujer –entre ellos la propia mujer a la que se la mostró– y a unos niños, el acusado ha negado este extremo, así como han apuntado a la existencia de imágenes y vídeos que contradicen sus palabras.

La Fiscalía, que pide 24 años de cárcel, considera que «sí» ha habido alevosía en la muerte de C.R.M por lo que ha pedido que sea condenado por asesinato y que el acusado «no está loco», sino que «la maldad existe» y que quería «exhibir la cabeza como un trofeo», toda vez que ha detallado que de los 32 años que pasó en México, «diez los pasó en la cárcel» donde «aprendió a cortar extremidades» y que «había adquirido una habilidad sin igual» que «los forenses, al tiempo que también lo acusa de profanación de cadáver».

Por su parte, la acusación particular, que pide 32 años y cinco meses de prisión, considera que en este caso se dan cuatro delitos: «indefensión del fallecido, alevosía, robo con violencia e intimidación y un delito contra la integridad moral». Con respecto al robo, se ha referido a un televisor del fallecido que se llevó el acusado tras la muerte, mientras que M.J.N.B ha asegurado que se lo vendió el día antes de la muerte «por 50 euros» para «comprar droga».

La defensa, además de alegar que se trata de un homicidio «al no haber «premeditación», ha aseverado que «se está cometiendo una injusticia con su defendido por acusarlo de asesinato» y que en el procedimiento «se han dado fallos y contradicciones».