Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

Hacen un llamamiento a los periodistas a concentrarse el próximo viernes 15 de septiembre «ante la amenaza judicial al periodismo»

La Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), ha hecho un llamamiento a todos los periodistas de España a sumarse a la concentración de apoyo a favor de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por informar sobre el caso Laura Luelmo, lo que supone una “amenaza real” contra la libertad de prensa en este país y abre un “peligroso” precedente, al atribuirse los jueces la potestad de decidir aquello que es noticiable y que, en esencia, supone “imponer la autocensura para evitar el escarnio judicial”, sostienen desde la APH

Aprovechando que el próximo viernes 15 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Democracia, se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

Rechazo a la sentencia

En un comunicado previo, las asociaciones de la prensa de Andalucía manifestaron su rechazo absoluto a la sentencia 96/2023, dictada por la Audiencia de Huelva, que condena a una periodista por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. “Esta sentencia puede generar un peligroso precedente ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”, indicaron.

La sentencia establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, pese a que ni siquiera estaba vigente el secreto de las actuaciones. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia. Basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista ha sido condenada a dos años de cárcel.

Este fallo judicial genera una honda preocupación en las asociaciones profesionales, puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

El presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río, asegura que está «leyendo y releyendo la sentencia»

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha afirmado este jueves que estudiará con «mucho detenimiento» la sentencia de la periodista onubense condenada por relevar secretos en el caso del asesinato de Laura Luelmo, «que es de enorme trascendencia, sobre todo para vosotros» (en alusión a los medios de comunicación)».

Así lo ha afirmado el presidente del Alto Tribunal andaluz en declaraciones a los periodistas tras una visita a la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla, en Palmas Altas, junto al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, y el alcalde hispalense, José Luis Sanz. «Conozco el caso y estoy leyendo y releyendo la sentencia, que es muy importante, y seguro que la estudiaremos con mucho detenimiento porque la van a recurrir al TSJA, pero aún no tengo una opinión», ha añadido Del Río.

La Audiencia de Huelva condenó a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario de dicho caso. Al respecto, el Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

Por otra parte, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

El mundo del periodismo nacional se ha volcado contra esta sentencia, al considerar que supone un «peligroso» precedente que atenta contra la libertad de prensa y que puede amordazar a la profesión periodística, al tiempo que sostiene que no se debe dejar en manos de los juristas la decisión de lo que es noticiable o no.

Foto: Europa Press

El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

El colectivo se muestra preocupado por las consecuencias de la condena a una redactora onubense por el caso de Laura Luelmo

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado este miércoles su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en el periódico Huelva Información relacionados con el caso del asesinato de Laura Luengo, según ha indicado el colegio en un comunicado.

La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

A juicio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, el fallo «sienta un peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía».

Para la organización colegial, «la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística, que es difundir información veraz obtenida por medios lícitos».

Además, para el colectivo resulta reprobable que, «una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de relevancia pública o de interés general», cuántos datos y detalles «necesita la comunidad en general» conocer o «lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios».

«El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución», ha subrayado.

El Colegio de Periodistas valora la sentencia como un asunto «muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información».

Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

El suceso se produjo en marzo de 2020, cunado el autor mató a la víctima tras propinarle múltiples cuchilladas

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a veinte años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a una mujer de 29 años de edad en un asentamiento de chabolas ubicado en el término municipal de Palos de la Frontera en el mes de marzo del año 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia, fechada el día 15 de junio, la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, ya que, después de matar a la mujer tras propinarle múltiples cuchilladas, sustrajo varios terminales móviles propiedad de la víctima.

La Audiencia, en este sentido, acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

En concepto de responsabilidad civil, condena al investigado a pagar una indemnización de 278,89 euros por el valor de los efectos sustraídos, desestimando la pretensión indemnizatoria en favor de los hipotéticos familiares perjudicados por la muerte de la mujer, quedando imprejuzgada, en este caso, la acción civil que se reserva en favor de quienes ostentaren la condición de parientes de la fallecida.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 12,00 horas del día 19 de marzo de 2020 y las 00,00 horas del día 21 de marzo de 2020, cuando el condenado acudió a una chabola de un asentamiento ubicado en Palos de la Frontera donde residía la víctima.

La víctima no pudo defenderse

Una vez accedió a la chabola, el acusado se abalanzó sobre la mujer y la tiró al suelo, donde la víctima quedó tendida boca abajo, de forma que el condenado se colocó a horcajadas sobre su espalda, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada “de todo tipo de defensa”, según recoge la sentencia.

Así, el jurado consideró probado que el acusado “inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando” a la fallecida en el suelo de espaldas “e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte” de la agredida.

De este modo, encontrándose en esta situación, y “con ánimo de acabar con la vida” de la mujer, el acusado le propinó, con un cuchillo que portaba, múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas en distintas partes de su cuerpo, acabando con su vida. Seguidamente, y tras causar su muerte, el acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro varón por 30 euros y una manta, efectos que han sido valorados en un total de 307,89 euros, correspondiendo 28 euros al valor de la manta, que fue recuperada.

El acusado sometió a la víctima “a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, según indica la sentencia, que refleja que no consta el estad civil ni la existencia de familiares supervivientes de la fallecida.

La Audiencia indica que, en el juicio, el acusado reconoció haber cometido los hechos de los que se le acusaba, constituyendo un testimonio “muy simple, claro y conciso” que “corrobora todo el contenido del resto de la prueba” practicada en la vista oral, como son las testificales, la pericial médico-forense y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos.

El jurado rechazó la atenuante de confesión tardía

En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía al considerar que la confesión de los hechos realizada por el acusado en el juicio no fue de utilidad para la investigación, puesto que todas las pruebas concluyentes habrían sido aportadas a la causa con anterioridad a la producción de dicho testimonio, contando ya la Guardia Civil con suficientes pruebas e indicios para conocer al autor del asesinato.

A la hora de establecer la pena de privación de libertad por el delito de asesinato, la Audiencia recuerda que este delito conlleva una pena de entre veinte y veinticinco años de cárcel, pero argumenta que en este caso “la pena incluso en su mínima expresión de veinte años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso”.

“Antes el contrario, aún cuando no resulte viable la apreciación formal de la atenuante analógica de confesión tardía, consideramos que la determinación” del condenado confesándose autor de los hechos “ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite de ésta y la acción de la Justicia, y debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito”, concluye la Audiencia.

Foto: M.R/Europa Press

La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

El Ministerio Fiscal solicita una rebaja de la pena

El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, y en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

Indica la Fiscalía que «no podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen».

Así lo señala el Ministerio Fiscal en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, donde solicita al Alto Tribunal andaluz que «revoque la sentencia en relación con la acusada» pero que la condene por revelación de secretos y que, además de la rebaja de prisión, se la condene a nueve meses de multa con seis euros de cuota y la inhabilitación para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, así como que se mantengan las mismas responsabilidades civiles impuestas.

Considera la Fiscalía que la periodista incurrió en «claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones» que, a juicio de la Fiscalía «poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia».

Mantiene asimismo que, aunque comparten «en gran parte» la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la misma «valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable», toda vez que entiende que «el contenido de alguna de las informaciones publicadas claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual».

«Y que además así lo reconoce la sentencia al transcribir textualmente en los hechos probados esas informaciones y sobre todo en los fundamentos jurídicos al analizar la grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia al conocer esas informaciones», subraya.

Mantiene el Ministerio Fiscal que «parece fuera de toda duda que es la clave del caso un conflicto entre la intimidad y dignidad de la víctima y su familia por un lado» y «la información periodística veraz y contrastada en un tema de claro interés público» pero, a su juicio, «con un origen ilícito en la obtención de datos reservados y un claro exceso en los detalles publicados por otro», al tiempo que valora que «son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta» y que «en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima».

«Es ese exceso el que el Ministerio Fiscal llevó a juicio oral entendiendo que es punible, pero partiendo de la doctrina constitucional reseñada apreciando esa eximente incompleta y graduando por ello la pena de forma proporcionada», añadiendo el recurso que «es evidente y así lo reconoce la sentencia, cuyos hechos probados parten de la condición de periodista de la condenada y que reproducen las noticias objeto de acusación que la información es veraz y de interés público».

Pero reitera que «al mismo tiempo que se dan detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia».

La Fiscalía apunta que «la información era en abstracto de interés público y sin duda veraz por ser en realidad las copias de las diligencias judiciales» y «que en el caso se han producido claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones que poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia», por lo que subraya que «no es razonable» que la sentencia «no analice y desarrolle de forma suficiente la concurrencia como incompleta de la eximente alegada por el Ministerio Fiscal que citó expresamente, al igual que las defensas».

Finalmente, la Fiscalía especifica que «partiendo de que se ha producido la condena de la acusada, que no cuestiona los hechos probados» y que «lo debatido es una cuestión jurídica», señala que «en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta», ni vista para la segunda instancia, «al no entenderla necesaria según la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional».

El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

Las asociaciones de la prensa creen que la sentencia judicial «amordaza» la libertad de prensa

Las asociaciones de la prensa de Andalucía han manifestado su rechazo frontal a la sentencia 96/2023 dictada por la Audiencia de Huelva que condena a una periodista onubense por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo, una sentencia que a juicio de este colectivo puede generar un «peligroso precedente», puesto que «señala directamente a una práctica habitual en el ejercicio periodístico relacionado con los tribunales y atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz», indican.

La sentencia, que establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, considera que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia, por lo que, basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

Este fallo genera una «honda preocupación» en las asociaciones profesionales, puesto que «deja al libre dictamen personal de los juristas la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna», señalan.

Igualmente, el colectivo de periodistas de Andalucía considera que esta sentencia «abre la puerta a que se establezca una censura ‘ex post’ en la que se juzgue a los periodistas después de publicar una información», además de que «plantea la posibilidad de que los profesionales se enfrenten a condenas de prisión por revelar información considerada no relevante por los jueces», añaden las asociaciones, tras lo que destacan que, en este caso, «ni siquiera existía secreto sumarial sobre la causa».

Para el colectivo profesional, este fallo judicial representa una «ruptura abrupta» de las reglas establecidas hasta ahora y pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados.

Por ello, las asociaciones de la prensa de Andalucía expresan lo siguiente:

1- Muestran su rechazo más absoluto a un dictamen judicial que sienta un peligroso precedente y que pone en riesgo los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución.

2- Lamentan la actuación de la Fiscalía en este caso, posicionándose contra la libertad de prensa. La Justicia tiene el deber de proteger y defender la información veraz, nunca perseguirla o castigarla.

3- Solicitan a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que estudie pormenorizadamente la sentencia y analice las posibles repercusiones que pueda tener para el ejercicio de la profesión.

4- Muestran su apoyo a la periodista condenada y se ponen a su disposición si desea recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

5- Se reservan cuantas acciones de protesta consideren oportunas para dar a conocer este fallo a la opinión pública, no solo por los riesgos que supone para el libre ejercicio de la profesión periodística, sino para la salud de una sociedad democrática.

Las asociaciones que firman este comunicado son la Asociación de Periodistas de Granada, Asociación de la Prensa de Córdoba, Asociación de la Prensa Campo de Gibraltar, Asociación de la Prensa de Jaén, Asociación de la Prensa de Jerez, Asociación de la Prensa de Almería, Asociación de la Prensa de Huelva, Asociación de la Prensa de Cádiz, Asociación de la Prensa de Sevilla y Asociación de la Prensa de Málaga.

Condenan a 21 años de cárcel al acusado de decapitar a un hombre en Huelva

La Audiencia Provincial dicta sentencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 21 años y cinco meses de cárcel al varón acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que, una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.

Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo, lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.

En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

El agredido sufrió «distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria», según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado «trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja».

Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.

Una vez allí, «consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte» de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para «acabar con su vida», el cuchillo «que empleó para decapitarlo» y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.

Seguidamente, el condenado «metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa».

Le mostró la cabeza a varias personas

Según el veredicto del jurado que recoge la sentencia, sobre las 9,00 horas del día 31 de octubre de 2020, el acusado salió a pasear a sus perros y comprobó en dicho paseo que la cabeza del fallecido «seguía en el árbol, volviendo de nuevo a su casa, donde consumió una cantidad no determinada de drogas y alcohol, regresando a la plaza sobre las 15,00 horas de ese mismo día».

Una vez allí, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, «depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo».

En esos momentos, una mujer que transitaba por la zona se aproximó al condenado y le preguntó qué llevaba en la bolsa, a lo que el acusado contestó «ven y mírala tú» y «con esto voy a hacerme un cenicero», todo ello mientras le mostraba la cabeza. En un principio, esta mujer no creyó que la cabeza fuera humana, dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween, y pensó que era una broma.

Asimismo, la sentencia recoge que se considera probado que el acusado «mostró la cabeza a otras personas» y, al correrse la voz por la plaza de que un hombre portaba una cabeza humana en una bolsa, emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.

El jurado, asimismo, consideró probado que, al infligirle las heridas «que provocaron finalmente su muerte», el acusado «aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia» que, impactando en tal zona, era susceptible de causar «grave daño» al agredido, consiguiendo con todo ello «cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima».

Además, los miembros del jurado consideraron probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos, según recoge la sentencia, fechada el pasado día 2 de noviembre y que es susceptible de recurso.

La «violencia» de los golpes

En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de circunstancias que pudieran excluir o modificar favorablemente la responsabilidad criminal del condenado, rechazando así que, al tiempo de cometer los hechos, se encontrara afectado por una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar de acuerdo con tal comprensión, o que estuviera afectado por el consumo de tóxicos.

En cuanto a la alevosía, la Audiencia resalta que «no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención» del acusado «fue acabar con la vida» de su amigo, ya que el ataque se concentra en la cabeza de la víctima, estando localizada la práctica totalidad de las lesiones en planos superiores y posteriores del cráneo, y «la intensidad de los golpes fue tal que genera una contusión muy importante a nivel craneal».

La Audiencia pone de manifiesto que «no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes» lo que determina «la intención de buscar el resultado letal», por lo que subraya que los golpes fueron propinados «con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado».

Por todo ello, le impone 21 años de cárcel por el delito de asesinato y 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, considerando que en este segundo delito la pena legalmente establecida debe ser impuesta en su máxima expresión «habida cuenta de la gravedad y naturaleza de la conducta que en este aspecto desplegara» el acusado a través de distintos actos «dotados cada uno de ellos de una notable potencialidad ofensiva para el respeto debido a los difuntos y que conllevan un gravamen moral considerable para la familia» de la víctima.

Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

También le prohíben acercarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que condenaba a un hombre, súbdito italiano, a nueve años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a su expareja, así como le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años y comunicarse con ella.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se condena a este hombre –que en 2015 ya había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de lesiones– a indemnizar a la víctima en la suma de 5.203 euros por lesiones y secuelas y en la suma de 6.000 euros por daños morales y se impone al condenado la medida de libertar vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el relato de los hechos probados de la sentencia –y desestima el recurso presentado por la defensa–, que concluye que también se produjeron los delitos de lesiones y detención ilegal ya que «no se perpetró un único delito en el que el sujeto activo actuara contra la víctima en una ‘eclosión erótica prolongada'», sino que «el mantenimiento de la conducta» de agresión sexual, «durante más de nueve horas, excluye la existencia de una unidad natural de acción, dando lugar a la continuidad delictiva».

Según señala la sentencia, la agredida y el condenado mantuvieron una relación sentimental que finalizó en el año 2012, aunque ambos continuaron conviviendo en el mismo domicilio hasta el momento en el que el hombre entró en prisión por la sentencia condenatoria por lesiones de 2015 –que cumplió en 2019–. Una vez dentro, tuvo conocimiento de que la víctima había mantenido una relación con otro hombre por lo que, cuando salió de la cárcel, se presentó en la vivienda que compartía con la misma y la agredió sexualmente en diversas ocasiones.

Como consecuencia de ello, la agredida sufrió varias lesiones genitales que «precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico habiendo precisado para su sanidad de 60 días de perjuicio personal», así como secuelas de un cuadro de estrés postraumático.

La defensa recurrió la sentencia al considerar que el tribunal de instancia «incurrió en un error en la valoración de la prueba», al haber condenado a su cliente «en base a la declaración de la denunciante», toda vez que la sentencia del TSJA recoge que la Audiencia de Huelva consideró esta declaración «totalmente creíble, ausente de contradicciones y persistente, destacando su coherencia, claridad, precisión y minuciosidad por los detalles que ofreció».

De la misma manera, apunta que, además de la declaración de la víctima, la Audiencia tuvo en cuenta «diversos elementos corroboradores periféricos que vinieron a avalarla» como la declaración de las hermanas de la denunciante, las manifestaciones y testificales de una trabajadora social de Cruz Roja y una psicóloga de esta organización, la declaración de policías nacionales que «constataron» que la víctima «estaba nerviosa y asustada, no cesando de llorar cuando les contó lo sucedido, diciéndoles que tenía miedo a posibles represalias del acusado» si presentaba una denuncia.

En este sentido, el TSJA indica que no fue la víctima la que denunció los hechos, sino «que lo hizo el Instituto Andaluz de la Mujer, que comunicó a la Policía lo que la mujer había relatado en las dependencias de la Cruz Roja».

Además, destaca la presentación en el juicio de un informe médico forense en el que se recogen las lesiones que presentaba la agredida que, además de las físicas, indica secuelas psicológicas como la existencia de una trastorno adaptativo, así como se presentó un informe de ADN realizado por el Laboratorio de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla –cuyas conclusiones eran compatibles con la versión de los hechos de la denunciante–.

A ello, según indica la sentencia del TSJA, «se puede unir que el procesado, que en su primera declaración ante el juez instructor admitió expresamente haber forzado en un momento puntual a la denunciante, aunque solo con la finalidad de tocarla» y «sin admitir en el juicio la existencia de violencia o intimidación, en realidad no dijo que ella hubiera accedido voluntariamente a tener sexo con él».

Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz subraya que «siendo la cuestión planteada por la defensa de carácter estrictamente probatorio, no siendo función de esta Sección de Apelación revaluar la prueba, sino revisar críticamente la valoración realizada por el órgano de instancia, no se aprecia en este caso ningún error patente y manifiesto que se deba rectificar, y debiendo respetarse aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación, prescindiendo de simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, el motivo se debe rechazar».

Condenan a un policía local de Aljaraque por falsificación de documento oficial

El TSJA desestima el recurso de la defensa y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa y, por tanto, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un policía local de Aljaraque a la pena de 24 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo de policía que lleva consigo la privación definitiva por un «delito continuado falsificación de documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa».

Asimismo, en la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada por el TSJA, también se condenaba al acusado «a la pena de 12 meses de multa con cuota de seis euros diarios (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de acreditarse insolvencia (seis meses máximo).

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad aseguradora Ocaso en 800 euros con los intereses del art.576 de la L.E.Crim».

De este modo, como se recoge en los hechos probados de la sentencia de la audiencia provincia, «J.R.P.F., agente de la Policía Local de Aljaraque con número de carné profesional XXX concertó póliza de seguro de hogar número 611821 con la compañía ‘Línea Directa Aseguradora S.A.’ con fecha de inicio 1/8/2017 y el 22 de octubre de 2017 dio parte a ésta de un siniestro al declararse víctima de un robo con violencia acaecido en la calle Azucena de Aljaraque».

Así, el agente dijo que «se le había sustraído un bolso que contenía 30 euros, su DNI, llaves del vehículo C-4, un móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, un móvil Sony Xperia M4 imei XXX y una tablet Lenovo modelo Tab2a10-30 con n.o de serie XXX, hecho que no se había producido».

Para ello, continúa el escrito «presentó documentación consistente en un atestado de número 338/2017 de la Policía Local de Aljaraque con aparente firma de los agentes 5640 y 5637 y correspondiente al día 22 de octubre de 2017 que recogía su denuncia ante las propias dependencias de la Policía Local de Aljaraque en las que trabajaba, pero que había confeccionado él mismo mediante manipulación de los archivos policiales para aparentar que había sucedido el siniestro y poder cobrar la indemnización correspondiente de la entidad aseguradora».

Asimismo, La sentencia continua alegando que «de la información ofrecida por Unión de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) se conoció que el acusado tenía historial de comunicación de partes a distintas compañías aseguradoras y de entre ellos destacaba que el día 15 de julio de 2014 denunció en dependencias de la Policía Nacional haber sido víctima de un robo ocurrido a las 21,20 del día anterior en la Playa de La Bota».

«En el que se le había sustraído documentación, cámara de fotos, teléfono móvil, varias joyas y 20 euros, lo que originó la incoacción de Diligencias Previas 2262/14 del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva que finalizaron con sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, y que fue rehusado por falta de cobertura», indica el escrito.

Por tanto, «se comprobó que el acusado había cobrado 800 euros de la entidad aseguradora ‘Ocaso’, tras dar parte de un robo con violencia del que habría sido víctima a las 21:20 horas del día 28 de agosto de 2016 en un puente de madera en la vía multimodal de los núcleos de Aljaraque y Bellavista, zona de las Vegas, y en el que manifestó que se le había sustraído una mochila donde portaba una cámara de fotos Cannon modelo Eos 600D, móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, móvil Samsung SM G7105 Galaxy Grand 2 imei XXX, DNI y 40 euros.

Así, según la sentencia, «justificó aparentemente este hecho aportando copia de denuncia presentada el día 26 de agosto de 2016 en las dependencias de la Policía Local de Aljaraque donde prestaba servicios como funcionario y que habría dado lugar al atestado 279/2016, que incluía los datos personales del acusado como denunciante, y mención de los agentes 5640 como instructor y su propio carné 5635 como secretario».

Al respecto, «tras contrastarse con la documentación de la policía local «resultó que se correspondía con documento en el que solo figuraba el encabezamiento y el número policial del acusado al pie del documento como secretario, quedando vacío de todo contenido descriptivo y de firmas».

Asimismo, la sentencia continúa explicando que «la factura aportada a la compañía Línea Directa respecto del móvil Huawei Ascend G7 imei XXX n.o 60240311 de Media Markt se había usado previamente por el acusado en el parte dado a la entidad Ocaso, y la cámara Cannon Eos 600 D coincide con aquélla incluida en el parte dado a la compañía línea Directa, y en «las diligencias 14192/14 de la policía nacional del 15 de julio de 2014 referidas».

Además, «las copias de los atestado 338/17 y 279/16 de la policía local de Aljaraque no tuvieron alta de entrada en la guardia Civil ni están reflejadas en sus bases de datos».

«Sí constaban dos denuncias de J.R.P.F. de fechas 12/10/2015 en Punta Umbría por hurto de su mochila, y de 4/4/2012 en Gibraleón por hurto de una bolsa de bebé que se decía cometido en Huelva. El acusado no cobró cantidad alguna de la entidad ‘Línea Directa'», explica la sentencia.

Tras esta, la defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando que «el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas e infringió el derecho del acusado a la
presunción de inocencia»

No obstante, en su fallo, el TSJA alega que «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en un error claro y manifiesto en la valoración de las pruebas que se debe corregir, ni que infringiera el derecho a la presunción de inocencia de que gozaba el acusado».

«Por el contrario, los indicios existentes, plurales y plenamente acreditados, valorados en su conjunto conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan de forma inequívoca que el acusado llevó a cabo los hechos que se le imputan, sin que pueda prosperar, tampoco, la invocación que se hace del principio in dubio pro reo, pues es claro que los integrantes del tribunal no tuvieron dudas sobre la culpabilidad del acusado», ha concluido el TSJA.

Condenan a cuatro años de prisión a un hombre por abusar de la hija menor de su pareja

El TSJA confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el pasado mes de marzo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente «en numerosas ocasiones» de la hija menor de su pareja durante siete años y desde «casi el inicio de la relación» y hasta que la menor alcanzó los 14 años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por el acusado y por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el 22 de marzo de 2021 y confirma la misma.

Así, se considera a este hombre autor de un delito «continuado» de abuso sexual a menor de 16 años, por el que además le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 metros a la menor durante cinco años y la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de cinco años.

Por contra, se le absuelve del delito de agresión sexual que se le imputaba por la acusación particular, ejercida por los padres de la menor, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Según recoge la sentencia, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se considera probado que el procesado mantuvo desde el año 2011 hasta el año 2018 una relación sentimental con la madre de la menor y que convivió con la misma y la hija hasta esa fecha.

Asimismo, señala que «casi desde el comienzo de la relación el acusado hizo a la menor objeto de tocamientos en diversas partes de su cuerpo, introduciéndose en ocasiones en su habitación para mirarla y tocarla por debajo del edredón, ocurriendo estos hechos en un número indeterminado de ocasiones».

Prosigue la sentencia que «en una de dichas ocasiones encontrándose el procesado y la menor en un camping de la provincia, el procesado procedió a frotar su cuerpo desnudo con el cuerpo de la menor», una actuación que «cesó en el año 2014» cuando nació la hija común del acusado y la madre de la víctima.

Posteriormente, señala la sentencia que «a partir del año 2017 y hasta el mes de mayo de 2018 el acusado volvió a retomar dichas prácticas, llegando en una ocasión a efectuarle tocamientos en los genitales metiendo la mano por debajo de su ropa interior, sin que conste le introdujera un dedo en la vagina, ni que empleara en ninguna de las ocasiones violencia o intimidación».