Además la golpeó violentamente con un cinturón

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra Houssam E. H que le condenaba a la pena de seis años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual a su pareja, con lo que desestima así de manera íntegra el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada por el TSJA. Según se demuestra en la sentencia la obligó a mantener relaciones sexuales cuando esta no quería y habiéndole advertido previamente de que tenía la regla.

En ese recurso de apelación, el condenado alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los artículos 178, 179 y 153 del Código Penal.

No obstante, a juicio del tribunal de apelación, el de Instancia «cumple con creces esta exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada»; así como la defensa del apelante «no es capaz» de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de Primera Instancia ni argumentos para «poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria».

Por ello, le recuerda a la defensa que se limita «a tratar de poner en entredicho la credibilidad de la denunciante con alegaciones que carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado».

Así las cosas, entienden que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar «la convicción racional» de que el acusado realizó los hechos objeto «sin margen de duda razonable», por lo que se desestima el recurso y confirma la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

Del mismo modo, se consideran como hechos probados que Houssam E. H. mantuvo desde mediados del mes de julio de 2019 una relación sentimental con Z. L., conviviendo desde el día 7 de agosto de 2019 en una vivienda de Cartaya. Desde esa fecha, y habiendo comenzado ésta con la menstruación, sobre las 12,00 horas del día 12 de agosto de 2019, encontrándose en dicho domicilio, el procesado propuso a su pareja mantener relaciones sexuales, a lo que esta se negó por continuar con la regla, ante lo que aquel la cogió violentamente y la agredió sexualmente, mientras ella de forma reiterada le pedía que la dejara.

Tras ello, el procesado se marchó a continuar con los trabajos en beneficio de la comunidad que venía desempeñando y cuando volvió al domicilio sobre las 14,00 horas, momento en el que la víctima le dijo que quería dejar la relación, éste comenzó a agredirla con un cinturón, propinándole diversos golpes en los brazos, con los que se tapaba la cara, y en la espalda, tras colocarla contra el armario.

El acusado, que estaba condenado anteriormente como autor de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, fue condenado como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a ella, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima durante diez años.

Igualmente, se le impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años, así como se le condenó como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 10 meses y 16 días de prisión y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta durante cinco años.