La agarró por el cuello hasta causarle la muerte por asfixia

El Juzgado de Menores de Huelva ha condenado por «homicidio doloso con agravante de parentesco» al menor acusado de matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla. Así, se le impone al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación contra la misma, a la condena se le computará el tiempo que el menor ha pasado en internamiento como medida cautelar.

De este modo, el Juzgado de Menores considera probado que el 19 de julio de 2020 se inició una discusión entre el joven y la madre por la negativa de esta ante las pretensiones del menor de marcharse al domicilio en el que vivían el resto del año, durante la cual «le arrebató el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana» y, a continuación, «agarró a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia».

Así, según reza la sentencia, «a continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo» y prosigue que «a las 16,26 horas fue cuando realizó una llamada para manifestar que había matado a su madre».

En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda «el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y ,si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado».

Por otra parte, en la sentencia se explica que «no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación».

Asimismo, se recoge que de la prueba practicada en la Audiencia «queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados», destacando como «prueba principal incriminatoria» la propia confesión del acusado, «que desde un inicio reconoce los hechos cometidos», que son «corroborados» por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.

Según la sentencia, «la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo».

Cabe recordar que por auto del 20 de junio de 2020 se acordó la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado con valoración en salud mental, medida que fue prorrogada el 15 de enero de 2021.