Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF España ponen de manifiesto que la Ley andaluza de la Flora y la Fauna Silvestres establece la prohibición de cazar en «días de fortuna»

Tras una década sin años húmedos y un acuífero sobreexplotado, la falta de lluvias al inicio de este otoño ha propiciado que el humedal más importante de Europa no pueda ofrecer el entorno adecuado para muchas de las especies que vienen a pasar la invernada, en especial a las aves acuáticas. Por ello, estas aves se ven obligadas a concentrarse en aquellos lugares donde aún queda agua, como algunas zonas de arrozales, balsas de riego, etc. Muchos de estos espacios se sitúan en lugares donde está permitida la caza una vez se abre la temporada de acuáticas, que en Doñana es desde el 14 de noviembre hasta el 30 de enero sin que las aves puedan resguardarse en espacios vedados como el Parque Nacional.

Las asociaciones ecologistas y conservacionistas consideran que se dan los supuestos para aplicar lo dispuesto en el artículo 55 sobre «Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza y medidas de seguridad», de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres que dice textualmente que «con carácter general se prohíbe: cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en que, como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otros accidentes, las piezas de caza se vean privadas de sus facultades normales de defensa y obligadas a concentrarse en determinados lugares».  E igualmente sería de aplicación la suspensión temporal prevista en el artículo 7 del Decreto 126/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía «cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico…».

Doñana está viviendo una extraordinaria sequía, de hecho, el 80% del territorio de la cuenca del Guadalquivir, ha sido declarado el pasado mes de noviembre en «situación excepcional por sequía extraordinaria» por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Esto está provocando que las aves acuáticas se estén viendo obligadas, al no haber suficientes zonas inundadas en los espacios protegidos de Doñana y su entorno, a concentrarse en lugares donde son legalmente cazables.

Ante todo ello, Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF España se han dirigido a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, y a la Directora General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Araceli Cabello, para solicitarles formalmente que igual que otras administraciones toman medidas excepcionales, se prohíba de forma temporal la modalidad cinegética de «acuáticas» en la Comarca de Doñana y el Estuario del Guadalquivir en aplicación del artículo 55 apartado d) de la citada Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres y el artículo 7 apartado f) del Decreto 126/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Las organizaciones han remitido también sendas cartas al presidente del Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana, Miguel Delibes, y al director del Espacio Natural Doñana, Juan Pedro Castellanos, con el fin de que se sumen a esta petición en beneficio de la conservación de las especies acuáticas consideradas cinegéticas del entorno del espacio protegido.

Hay que recordar que Doñana se declaró parque nacional, entre otras cuestiones, por su importancia como humedal de invernada para muchas aves migratorias europeas, entre las que destacan la cigüeña negra, la grulla común, o la garceta grande, dentro de las no cinegéticas, y, especialmente, el ánsar común, entre las cinegéticas. Estas son especies emblemáticas de las Marismas del Guadalquivir, que están vinculadas de forma vital con los humedales, dependiendo de ellos para su alimentación, descanso y reproducción, que paran en Doñana en su viaje desde los países escandinavos, Holanda, Alemania, oeste de Polonia y la República Checa, por lo que la salud y el número de sus poblaciones dependen en gran medida de las condiciones que se encuentren en estas marismas.

Al verse obligadas a concentrarse en los arrozales y ambientes antropizados, han sido privadas de sus facultades normales de defensa ante la falta de agua en los espacios que le sirven de refugio a los que no pueden desplazarse. Por esta razón, las organizaciones entienden que la Consejería debe aplicar el artículo 55 en beneficio de estas especies cazables, de lo contrario se estaría yendo contra el objetivo de esta norma que es beneficiar la propia actividad cinegética, impidiendo que se cacen ejemplares aprovechando las malas circunstancias en las que se encuentran.

A ello hay que sumar que los estudios de la Estación Biológica de Doñana, organismo dependiente del CSIC, indican que la mitad de las aves amenazadas que invernan en Doñana presentan una tendencia de conservación negativa, como la cerceta pardilla, en grave Peligro de Extinción, y que no se diferencia en sus rasgos y forma apenas de la cerceta común; o el porrón pardo, que se puede dar por extinto a nivel local. Esta medida, que cuenta con un antecedente en el año 1998 tras la catástrofe de Aznalcóllar, de aplicar por «días de fortuna» la prohibición y la limitación de caza de acuáticas y otras especies en Doñana, tiene, por tanto, un carácter extraordinario.

«Entendemos que ante los nuevos retos y escenarios que el cambio climático plantea, como sequías prolongadas, falta de años húmedos e inundaciones extraordinarias, y los efectos que pueden tener s sobre la propia organización de la actividad cinegética y las aves acuáticas, ya sean especies cinegéticas o no, las administraciones públicas deben ser capaces de adaptar las vedas y periodos de caza a las nuevas circunstancias», concluyen las organizaciones.