Fue condenado a una pena de Prisión Permanente Revisable

La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la firmeza de la sentencia dictada por la misma en diciembre de 2021 en la que se condenaba a Bernardo Montoya a la pena de prisión permanente revisable tras el veredicto emitido por un jurado popular, que lo consideraba culpable de agredir sexualmente y asesinar en El Campillo en diciembre de 2018 a la profesora zamorana de 26 años Laura Luelmo.

Así lo han indicado desde la Fiscalía de Huelva, que ha precisado que la confirmación de la sentencia se da después de que la misma no haya sido recurrida por ninguna de las partes.

Además de la prisión permanente revisable, la sentencia le imponía 17 años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso ideal con el delito de agresión sexual con la agravante de género, así como en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima.

Tras conocerse la sentencia en diciembre de 2021, la Audiencia recordó que, en su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos se produjeron sobre las 17,30 horas del día 12 de diciembre de 2018, cuando la joven regresaba de hacer la compra en un supermercado y fue abordada por el condenado, que vivía frente a ella en una vivienda de la localidad de El Campillo.

En la sentencia notificada el 10 de diciembre a las partes personadas en la causa, la Audiencia condenaba al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la agravante de reincidencia (puesto que fue condenado por sentencia firme de 31 de diciembre de 1997 de la Audiencia de Huelva por delitos de allanamiento de morada, obstrucción a la justicia y asesinato) y le impuso además 17 años y medio de cárcel.

Sobre esto último, la Audiencia consideró que era «claro que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para la posterior agresión sexual», de modo que «nos encontramos ante un concurso medial o instrumental, en el que el encierro» de la víctima en la casa del encausado «fue el medio utilizado para poder realizar seguidamente la agresión, y no tiene sentido ni finalidad sin ella».

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima. En este punto, el magistrado-presidente del juicio con jurado concluía que no procedía indemnizar al novio de la fallecida, ya que «no consta que la parte que lo solicita, acusación particular, ostente formalmente su representación procesal» y, además, «no consta que existiera una relación estable, con convivencia análoga a la del matrimonio».

Según la sentencia, el acusado la introdujo «a la fuerza» en su domicilio «con intención de agredirla sexualmente», de modo que, una vez dentro de la casa, el condenado cerró la puerta, «impidiendo» que la víctima saliera de la vivienda y que se le prestase auxilio.

El acusado, una vez en el vehículo, realizó un recorrido por los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, dirigiéndose finalmente a un concreto paraje donde, entre las 19,44 y las 20,42 horas, donde dejó el cuerpo de la fallecida así como el resto de los objetos, con la excepción del teléfono móvil, en una zona escarpada y de difícil acceso, todo ello «con intención de que su cuerpo no fuera hallado y sin comunicar el paradero del mismo hasta su detención».

La joven falleció aproximadamente a las 20,15 horas del día 13 de diciembre de 2018, siendo hallado su cuerpo el día 17 de diciembre de ese año en el mismo lugar donde fue dejado por el acusado. La sentencia consideraba que, al causar a la joven las heridas que provocaron finalmente su muerte, el condenado «se valió de su superior fuerza física y de una extrema violencia».

El relato exculpatorio es carente de verosimiltud

De otro lado, la sentencia recordaba que Bernardo Montoya dijo que trasladó el cadáver de la joven con una tercera persona. No obstante, la sentencia dejaba claro que esta versión «carece de toda verosimilitud», incidiendo en la «falta de realidad de estas circunstancias» que narró el acusado y que «no asume el jurado».

Por tanto, la falta de colaboración del reo para aportar elementos de juicio que pudieran contrapesar el examen y la interpretación lógica, conforme a la razón y al sentido común, «aún situándose en el ejercicio del derecho a no declarar», puede ser «valorada en su contra, como enseña la jurisprudencia tanto europea como nacional».

Además, en todos estos desplazamientos que hizo Montoya el teléfono de Luelmo verifica que fue en su coche por lo que supone «un reporte fidedigno» tanto en lo geográfico como en lo cronológico. Igualmente, se desmontaba la teoría de la defensa respecto a la capacidad sexual de Bernardo y destacaba en la sentencia que «existe también constancia médica de que éste no sufría en diciembre de 2018 ninguna patología que le impidiera mantener relaciones sexuales», toda vez que indicaba que eso tampoco era impedimento alguno para que se produjera agresión sexual.

Igualmente, recogía que «existe prueba directa y bastante» de que Bernardo, en vez de revelar a las autoridades o de cualquier otra forma el paradero de la joven tras haberla abandonado en Las Mimbreras, «se mantuvo en una actitud meramente pasiva, no llevando a cabo ningún acto que permitiese determinar su paradero», es más «incluso negó haber visto a Luelmo con anterioridad a su desaparición», como declararon en el juicio agentes de la Guardia Civil.

Por su parte, la familia de la profesora siempre ha pedido el mayor de los respetos e intimidad para afrontar este trágico acontecimiento y de hecho el juicio fue a puerta cerrada, como solicitó su abogado. La acusación particular, así como Fiscalía y acusación popular, –que ejerce la Junta de Andalucía–, coincidían en pedir la prisión permanente revisable para Montoya.