La Junta devuelve la pelota al Ministerio asegurando que “es su competencia”

La Delegación del Gobierno de España en Andalucía ha indicado que la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, es la que “ha dado su autorización a la llegada de los residuos” de Montenegro a Nerva, al “informar favorablemente” para ello, algo que, han destacado, “es un trámite necesario, tal y como lo contempla la ley”.

Así se ha pronunciado en un comunicado con respecto a las declaraciones del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, tras la inauguración de las obras de modernización y mejora de la sostenibilidad ambiental de los muelles de graneles sólidos del puerto onubense, donde ha señalado que la competencia sobre esta materia es “exclusiva” del Gobierno central “que es quien ha lo ha autorizado”.

Desde la Delegación han indicado que “al ser un material transfronterizo” el Gobierno es “el que actúa, previa autorización e informe favorable de la Junta de Andalucía, que es la administración que informa favorablemente a la llegada de los mismos a instalaciones situadas en Andalucía”.

Asimismo, han apuntado que “la competencia para la inspección y vigilancia de las instalaciones de tratamiento de residuos recae en las comunidades autónomas”, por lo que “deberá ser la Junta la autoridad competente para vigilar que esas plantas operan y tratan los residuos adecuadamente conforme a su autorización”.

En este punto, ha señalado que el artículo 12.4 de la Ley 22/2011 detalla “de forma clara” las competencias de la comunidades autónomas “a las que corresponde la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos, a autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y el registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial”.

Además, han señalado que también corresponde a las mismas “el otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados”.

“La misma ley artículo 27.1 detalla que estas instalaciones quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación”, han concluido desde la delegación.

Respuesta de la Junta de Andalucía

Por su parte, la Junta de Andalucía no ha tardado en devolver la pelota de la mano de la directora general de Calidad Ambiental que ha pedido al delegado del Gobierno de España en Andalucía que “deje de manipular a la
opinión pública y se estudie la Ley”.

La directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, María López Sanchís, ha asegurado que “la competencia en el traslado de residuos procedentes de países no comunitarios es del Ministerio para la Transición Ecológica” y ha pedido al delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, “que deje de manipular a la opinión pública, se estudie la Ley y reconozca las competencias del Ministerio”. “Ninguna comunidad autónoma tiene competencias para autorizar el traslado de residuos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea”, ha incidido.


En este sentido, la directora general de Calidad Ambiental ha señalado que la Ley estatal de Residuos y Suelos Contaminados -Ley 22/2011- recoge en su artículo 12.3 las competencias del Ministerio, entre ellas “autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente”.


De hecho, según ha detallado López Sanchís, la propia “resolución de autorización de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos” que emite el Ministerio se basa en este punto de la normativa para autorizar el traslado de residuos de Valgo Montenegro hasta el vertedero de Nerva.

“La Junta es competente para autorizar el traslado de residuos desde y hacia países de la Unión Europea, como indica el punto 4 del artículo 12 de la ley estatal de residuos, pero para el traslado de residuos de terceros países es el Ministerio”, ha incidido la directora general.

Asimismo, ha apuntado que el artículo 26 de la citada Ley estatal de Residuos y Suelos Contaminados contempla, además, que el Ministerio “podrá prohibir, de forma motivada, toda importación de residuos procedentes de terceros países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento”.