Exige a la empresa presentar un plan para los llamados fosfoyesos negros en un plazo de seis meses

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su reunión semanal, ha informado este miércoles “favorablemente, con límites y condiciones” el proyecto presentado por la compañía Fertiberia para la clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en Huelva, “con arreglo a las cuales se llevarán a cabo las actividades de restauración del emplazamiento”.

Según ha indicado la entidad en una nota de prensa, el proyecto presentado por la empresa “está dividido en dos fases: clausura y post-clausura, aunque esta última deberá ser objeto, en su momento, de un nuevo dictamen”, toda vez que ha señalado que la fase de clausura, “objeto de este dictamen favorable, tiene como objetivos el sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas, con el fin de mitigar su impacto en el entorno para, posteriormente, dar un uso recreativo al emplazamiento”.

En este sentido, el CSN ha detallado que los fosfoyesos son “residuos generados durante la fabricación del ácido fosfórico que tienen la consideración de residuos NORM (siglas correspondientes a Naturally Occurring Radioactive Materials)”, por tanto, “son residuos generados en actividades con materiales radiactivos naturales que, como consecuencia del procesado, alcanzan concentraciones superiores a los niveles de exención de la Orden IET 1946/2013”.

Además, el Consejo de Seguridad Nuclear ha señalado que “en los apilamientos de fosfoyesos de este emplazamiento se encuentran presentes otros materiales sólidos singulares, en cantidades inferiores, pero con una concentración de actividad elevada: los denominados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas que se forman por la evaporación de las aguas ácidas”.

A este respecto, el organismo ha explicado que la empresa responsable “deberá presentar ante el CSN, en un plazo de seis meses, un plan de acondicionamiento, gestión y vigilancia de materiales con especial significación radiológica, que incluya los mencionados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas”.

De igual manera, el CSN ha considerado “necesario” que Fertiberia “lleve a cabo medidas de vigilancia radiológica ambiental antes de iniciar la fase de clausura, de forma que disponga de un valor de referencia para los resultados en muestras de aguas superficiales y sedimentos para poder determinar si se produce un aumento de la presencia de radionucleidos por efecto de las actividades que se realicen”.

“Otros requisitos del condicionado se refieren a otros programas de vigilancia requeridos para su ejecución periódica, que permitan confirmar la validez de las actuaciones para garantizar la estabilización y el confinamiento de los materiales”, ha proseguido.

Asimismo, el organismo ha indicado que “una vez concluida esta fase de clausura, cuya duración se prevé que sea de unos diez años, el paso a la fase de post-clausura estará sujeto a un nuevo dictamen del CSN, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR)”.