El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condena a un hombre a tres años y ocho meses de prisión por un delito contra la salud pública por venta de estupefacientes en su domicilio de Lepe (Huelva).

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa del condenado que alegaba “violación del derecho a la presunción de inocencia” al considerar que se le había condenado “sin que existiera prueba suficiente para ello”.

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz señala en la sentencia que “es cierto que no hay prueba directa de actos concretos de venta en los que interviniera el acusado”, pero “sí la hay de hechos que, conforme a la persistente y conocida doctrina jurisprudencial sobre las condiciones de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia, pueden considerarse indicios suficientes”.

Por otro lado, apunta que la sentencia de la Audiencia Provincial “está meticulosamente motivada en cuanto a la racionalidad de la inferencia desde los indicios hasta el hecho presunto dado por probado”.

En su sentencia, la Audiencia de Huelva consideraba probado que el acusado, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, se había dedicado “al menos desde el mes de Abril de 2018 a la venta de estupefacientes –cocaína, heroína y rebujo de heroína y cocaína– , desde su domicilio de Lepe”, donde la Policía Nacional había observado la entrada y salida de personas, algunas de las cuales fueron interceptadas portando droga.

Asimismo, la sentencia recoge que tras realizar tareas de vigilancia los agentes registraron el domicilio del condenado “sorprendiendo” al mismo con un grupo de personas, más de mil euros repartidos en billetes de diversas cantidades, así como numerosas sustancias estupefacientes.

Ante esto, el condenado su recurso “no discute la existencia en su domicilio de las sustancias y efectos intervenidos”, pero sostiene que “lo ignoraba” y que “se encontraban en una habitación de la misma que tenía alquilada a una tercera persona a la que no identifica”, así como negaba “haber participado en ningún acto de venta”.

Finalmente, y ante las pruebas expuestas durante el juicio y que recoge la sentencia de la Audiencia, el TSJA considera que “basta” con los indicios existentes “para considerar que existe prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia del acusado” y que “comportan un cuadro suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pues ninguna inferencia es más lógica que la que conduce a la conclusión de que el acusado traficaba con las sustancias en su domicilio”.