El onubense de 42 años de edad envío fotos sexuales a la menor
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva contra un hombre de 42 años al que condenan a cinco años de cárcel como autor de un delito de elaboración de pornografía infantil por enviar fotos sexuales a una menor de doce años a la que conoció a través de un videojuego online y a la que solicitó el envío de imágenes de su cuerpo desnudo.
Según recoge la sentencia, se considera como hechos probados que el acusado conoció a la menor en 2018 a través de un videojuego online y «tras varios meses de mantener conversaciones continuaron contactando con la aplicación de mensajería Whatsapp«, a través de la que el condenado «con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y, conociendo que esta persona tenía 12 años de edad, le solicitó que le enviara fotografías de sus partes íntimas o en las que apareciera desnuda».
En este sentido, la sentencia señala que el hombre «consiguió su objetivo enviándole la menor desde su teléfono móvil una decena de imágenes en las que mostró su cuerpo desnudo, sus genitales y poses en ropa interior, correspondiendo el acusado con varias fotografías donde aparecía el acusado masturbándose y en diferentes actitudes sexuales».
Ante esto, la defensa presentó un recurso ante el TSJA pidiendo la impugnación de la sentencia denunciando una presunta «infracción del derecho de presunción de inocencia», por lo que solicitaba que se absolviera a su cliente.
De este modo, la defensa no discutía la «realidad» de los hechos narrados, pero alegaba que la conducta de su patrocinado es «atípica» al considerar que las imágenes carecían de la consideración legal de pornografía «porque no recogen conductas sexuales explícitas», así como que el acusado creía que la menor en realidad «tenia 22 años, pues así se lo había manifestado ella», además de alegar que «no se podía determinar que la persona que aparece en las fotos sea dicha menor, al no verse su rostro; y que el ya condenado «no las difundió».
Así las cosas, el Alto Tribunal andaluz señala que las versiones ofrecidas por el acusado y por la menor «fueron contradictorias en lo relativo al conocimiento por parte de aquel de la edad real que ésta tenía cuando le envío las fotos» pero que el tribunal de instancia, «motivadamente, decidió decantarse por la versión de la menor, dada su persistencia y verosimilitud».
Asimismo, apunta que la Audiencia «no apreció en la actuación de la menor –cuya familia ni siquiera se ha personado como parte acusadora, ni reclamado indemnización– ningún móvil espurio que haga pensar que ha acusado en falso ni razones para pensar que haya pretendido obtener con su incriminación algún tipo de ventaja o beneficio».
La sentencia indica también que «ni siquiera el acusado pudo proporcionar cualquier explicación sólida que pudiera justificar una afirmación mendaz en su contra», y que «si bien su defensa sugiere que pudo guiarle el propósito de minimizar las correcciones de su madre, se trata de una hipótesis carente de cualquier prueba», así como que la persona cuyo cuerpo y órgano sexual aparece en las fotografías recibidas por el condenado era la menor de edad, lo que «quedó acreditado con la declaración de la menor».
Finalmente, la sentencia señala que no se observa que el tribunal de instancia vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del acusado, «al existir prueba de inequívoco carácter incriminador en su contra».
Por todo ello, se condena a este hombre, como autor de un delito de elaboración de pornografía infantil, a la pena de cinco años de e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de diez años, así como se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.