El Ayuntamiento toma medidas para «evitar alteraciones» en la convivencia ciudadana
Nueva medida contra el uso de petardos y productos pirotécnicos en la Cuenca Minera de Riotinto. Si hace unos días era el Ayuntamiento de El Campillo el que prohibía su «tenencia y lanzamiento» en el municipio, ahora es su vecino Ayuntamiento de Nerva el que ha tomado una determinación similar, en este caso la de prohibir la quema de «cualquier tipo de artefacto pirotécnico» en la vía pública.
El objetivo es «evitar las alteraciones que su mal uso produce en la pacífica convivencia ciudadana», ha subrayado el alcalde de la localidad, Rafael Prado, a través de un Bando Municipal, donde el primer edil se hace eco de las «molestias y alarmas» que genera el consumo de este tipo de productos, que aumenta «considerablemente» en las fiestas navideñas, así como de las «quejas» que recibe por ello el Consistorio «con demasiada frecuencia».
Ante ello, y en virtud del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería aprobado en 2015 y de las atribuciones que le confiere la Ley de Bases del Régimen Local, Prado también dispone una serie de limitaciones en la comercialización de artículos pirotécnicos, de modo que los de categorías F1 y F2 no se podrán vender a menores de 12 y 16 años, respectivamente; y, los de categoría F3, a menores de 18 años.
Asimismo, «queda prohibida la venta ambulante de artículos pirotécnicos en nuestra localidad», prosigue el regidor nervense, tras lo que indica que «la venta y puesta a disposición del público de artificios y artículos pirotécnicos, así como las condiciones que deben reunir los locales que se dediquen a la citada actividad, estarán sujetas a lo establecido en los Capítulos II y III y en la Instrucción Técnica Complementaria número 17 del citado Reglamento».
Por último, desde el Consistorio nervense también se ha ordenado a los agentes de la autoridad «que vigilen el cumplimiento del presente Bando, correspondiendo a este Ayuntamiento la competencia sancionadora en los supuestos recogidos en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así como en los artículos 202.2.e) y 202.3.f) del Real Decreto 989/2015, y a la Subdelegación del Gobierno en los restantes casos».