La defensa recurre la sentencia de la Audiencia Provincial y apela al TSJA
La defensa de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por revelación de secretos relacionados con el caso de asesinato de Laura Luelmo en El Campillo por unos artículos publicados en el diario Huelva Información ha recurrido la sentencia 96/2023, dictada el pasado 6 de junio por la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Huelva, elevando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación en el que reclama su absolución.
Además, la periodista ha sido condenada a una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión periodística por el tiempo que dure la condena, así como al pago de una determinada indemnización, con imposición de costas.
Según se recoge en el escrito de apelación, como ha adelantado HuelvaYa, en primer lugar la defensa considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa de la periodista ya que “la Sentencia de instancia la ha condenado sin que se le tomara válidamente declaración durante la fase de instrucción del proceso”. Así, denuncian que durante la instrucción del procedimiento se acordó y practicó la declaración “fuera del plazo de instrucción, pese lo cual se siguió el procedimiento contra ella hasta el dictado de la Sentencia condenatoria, que ahora recurrimos”, lo que “entraña una gravísima vulneración del derecho a la defensa, cuyo único remedio posible en derecho es el dictado de una Sentencia absolutoria”.
Y es que, argumenta el recurso, el plazo de instrucción finalizaba el 27 de septiembre de 2019 y no fue hasta el 5 de febrero de 2020 (más de cuatro meses después del fin de la instrucción) cuando se acordó tomar declaración a la periodista en calidad de investigada.
Asimismo, la defensa, en su escrito de 69 páginas, esgrime que “la Sentencia impugnada infringe el artículo 197.3 párrafo 2 del Código Penal”, al condenar a la periodista por un delito de revelación de secretos “sin que dicho delito tenga encaje en los hechos que han sido declarados probados”. Concretamente, aseveran, “encontramos tres defectos que impiden subsumir el meritado tipo penal en los Hechos Probados de la Sentencia:
- Los hechos probados de la Sentencia de instancia no contienen ninguna referencia al supuesto origen delictivo o ilícito de la información a partir de la cual se redactaron los artículos periodísticos;
- Tampoco consta que fuente de dicha información fuera ilícita ni que mi poderdante fuera consciente de la supuesta ilicitud;
- Y, además, no se ha declarado probado un perjuicio derivado de los hechos”.
La tercera alegación recogida en el escrito de apelación hace referencia a la “vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entenderse acreditado el origen ilícito de la información publicada en prensa y el dolo, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente”. A tal fin, continúa, “es fundamental tener en cuenta las circunstancias y el momento en que se publicaron los artículos periodísticos objeto del procedimiento, porque de las mismas se desprenden diferentes formas en las que la información pudo fluir hasta llegar a la periodista condenada. En este sentido, hay que comenzar destacando que la causa seguida por la muerte de Laura Luelmo no estaba declarada en secreta cuando se publicaron los artículos objeto de la condena”.
Asimismo, desde la defensa se subraya que “el delito de revelación de secretos es un delito doloso, en el que además el tipo penal exige que la acción típica se realice en perjuicio del titular de los datos. En este caso, continúan, “no se ha acreditado” que la periodista condenada “redactara los artículos periodísticos objeto de la causa con la intención de perjudicar ni a doña Laura Luelmo ni a ningún miembro de su familia”. Por el contrario, asegura, “la única finalidad acreditada de la publicación de dichos artículos era el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de la información, como profesional de dicho ámbito, y desde el periódico para el que trabajaba”.
Para finalizar, el escrito considera que la Sentencia impugnada, la cual es calificada como “una genuina novedad en nuestra jurisprudencia”, vulnera la libertad de información de la periodista, consagrada constitucionalmente en el Art. 20.1 d CE. “Por primera vez en nuestra historia democrática una periodista ha sido condenada por un delito de revelación de secretos por utilizar información procedente de un procedimiento judicial para redactar varios artículos periodísticos sobre un crimen atroz que suscitaba la atención y el interés de todo el país”, resalta la defensa.
Una espada de Damocles sobre los periodistas
Así, continúa, “la insólita Sentencia que impugnamos afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los periodistas, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario suministrada por fuentes del caso en cuestión”.
De esta manera, “no podemos obviar que lo que en principio es un asunto personal de una ciudadana en particular se ha convertido en una causa que afecta al conjunto de la sociedad. Y decimos al conjunto de la sociedad porque, como la jurisprudencia constitucional destaca, la libertad de información, sobre todo cuando se ejerce por periodistas a través de los medios de comunicación, no es una mera libertad individual, sino que se erige como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad democrática”.
En este sentido, la defensa esgrime que “el Estado debe garantizar que, cuando un periodista se disponga a realizar su trabajo, pueda hacerlo con la confianza, al menos, de que por parte del poder estatal no será reprimido, censurado o castigado”. De lo contrario, asevera, “se estaría colocando una espada de Damocles sobre cada uno de los periodistas cada vez que estos se dispusieran a realizar su trabajo. Esta amenaza, sin duda, arrojaría a la autocensura a muchos de estos profesionales, impidiendo en estos casos que la información llegase hasta la sociedad, lo que en última instancia erosionaría los pilares mismos de nuestra sociedad democrática”.
“Rechazo absoluto” de las asociaciones de la prensa
Las asociaciones de la prensa de Andalucía, por su parte, han manifestado su “rechazo absoluto a la sentencia” al considerar que “atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”.
Así, coincidiendo con el Día Internacional de la Democracia que se celebra este viernes, 15 de septiembre, la Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca, para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.