También se le impone una medida de cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a 500 metros del domicilio de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Huelva de más de diez años y tres meses de prisión a un hombre por los delitos de maltrato habitual, abuso sexual y daños a su pareja durante más de tres años de relación. Asimismo, se le impone 63 días de trabajos a la comunidad por amenazas a la mujer y otros 90 días más por un delito de acoso y el pago de 6.000 euros a la víctima por daño moral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge también que se impone al condenado una medida de libertad vigilada durante cinco años, ejecutada con posterioridad a la pena privativa de libertad y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, ni podrá comunicarse con ella durante cinco años.

De este modo, se considera probado que a partir del segundo año de la relación, el hombre comenzó “un control férreo sobre su pareja, exigiéndole que le llamase cuando llegase a cualquier sitio o hiciese un descanso en el trabajo” y que “el resto de la relación se basó en el
dominio” de esta persona sobre la mujer “haciendo que cambiase su forma de vestir o de maquillarse, aislándola de su familia y amigos, no pudieron salir si no era con él”.

Asimismo, la sentencia recoge que este hombre vejaba a su pareja con declaraciones tales como “eres una mierda, no vales para nada, no te quiere nadie” e incluso la acusaba de “que le gustase el padre de él” y en ocasiones “la agarraba del brazo y la obligaba a sentarse”.

Igualmente, señala que en los últimos meses de la relación “con la clara intención de tenerla sometida a su voluntad”, aparecieron las amenazas “con acabar con su vida y con incendiar su casa, su puesto de trabajo o prenderle fuego a ella o a sus seres queridos”, de manera que la situación “se volvió cada vez más insostenible” y en febrero de 2020 acabó abusando sexualmente de ella.

Tras ello, la mujer rompió la relación y el condenado “reanudó su acoso y hostigamiento” el mes de mayo de ese año “con la clara intención de alterar su tranquilidad y sosiego y de que se sintiera permanentemente vigilada”, así como “deambulaba por su calle y pasaba por supuesto de trabajo continuamente”.

Así las cosas, en ese mismo mes de mayo, el condenado acudió a su puesto de trabajo “portando una botella de plástico que contenía gasolina, prendiéndole fuego con un mechero”.

Como consecuencia estos hechos, la sentencia indica que la víctima presenta “ansiedad flotante, con profundo temor a que el procesado pueda salir de prisión”, al tiempo que apunta que, en la escala de violencia de género, según un informe realizado por los profesionales de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género la predicción es de “riesgo grave alto”.

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado en referencia a la impugnación de reparación del daño causado en el puesto de trabajo de la mujer debido al incendio, por el que el condenado consignó 2.000 euros, ya que se le sentenciaba a pagar 7.692 euros. En este sentido, Alto Tribunal considera que la suma consignada por el procesado antes del juicio “no resulta suficiente, ni relevante a los efectos pretendidos por lo que no procede su aplicación ni siquiera como atenuante simple”.

Por todo ello, el TSJA acepta “íntegramente” los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, por lo que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, ratificando así la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva.