El TSJA confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el pasado mes de marzo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente “en numerosas ocasiones” de la hija menor de su pareja durante siete años y desde “casi el inicio de la relación” y hasta que la menor alcanzó los 14 años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por el acusado y por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el 22 de marzo de 2021 y confirma la misma.

Así, se considera a este hombre autor de un delito “continuado” de abuso sexual a menor de 16 años, por el que además le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 metros a la menor durante cinco años y la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de cinco años.

Por contra, se le absuelve del delito de agresión sexual que se le imputaba por la acusación particular, ejercida por los padres de la menor, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Según recoge la sentencia, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se considera probado que el procesado mantuvo desde el año 2011 hasta el año 2018 una relación sentimental con la madre de la menor y que convivió con la misma y la hija hasta esa fecha.

Asimismo, señala que “casi desde el comienzo de la relación el acusado hizo a la menor objeto de tocamientos en diversas partes de su cuerpo, introduciéndose en ocasiones en su habitación para mirarla y tocarla por debajo del edredón, ocurriendo estos hechos en un número indeterminado de ocasiones”.

Prosigue la sentencia que “en una de dichas ocasiones encontrándose el procesado y la menor en un camping de la provincia, el procesado procedió a frotar su cuerpo desnudo con el cuerpo de la menor”, una actuación que “cesó en el año 2014” cuando nació la hija común del acusado y la madre de la víctima.

Posteriormente, señala la sentencia que “a partir del año 2017 y hasta el mes de mayo de 2018 el acusado volvió a retomar dichas prácticas, llegando en una ocasión a efectuarle tocamientos en los genitales metiendo la mano por debajo de su ropa interior, sin que conste le introdujera un dedo en la vagina, ni que empleara en ninguna de las ocasiones violencia o intimidación”.