Recoge facilidades para actividades como la energía verde, el turismo o la industria agroalimentaria

El Ayuntamiento de Berrocal ha aprobado una nueva ordenanza municipal que grava el uso del suelo en zonas no urbanizables para actividades como la producción de energía verde, el turismo o la industria agroalimentaria entre otras, se reconoce el derecho del propietario del suelo no urbanizable al uso, disfrute y la explotación normal del bien para usos habituales como el agrícola, el ganadero o cinegético entre otros, pero también aquellos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, cuya finalidad directa no sea el aprovechamiento primario del suelo no urbanizable”.
 
 
El artículo 52.5 de la Ley 7/2002, establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, cuantía que fija en el 10% del importe total de la inversión, remitiendo a cada municipio su graduación concreta mediante la aprobación de esta Ordenanza. Con ello pretende respetar el ámbito de decisión y responsabilidad local en materia de urbanismo, que en el presente caso, se plasma en la elección de los parámetros que justifiquen la minoración de la prestación compensatoria, decisión que irá en función de la causa de interés público que prime en cada municipio.
 
En este sentido, el Ayuntamiento de Berrocal que tiene “como objetivo primordial, la adopción de aquellas medidas que favorezcan la creación de empleo, riqueza y el respeto al medio ambiente, las deducciones y reducciones sobre la prestación compensatoria por el uso excepcional del suelo no urbanizable regulada en la presente Ordenanza, se articulan en función el interés específico público o social, fomento del empleo que la actividad genere, el fomento de energías renovables, el traslado de actividades que deben emplazarse en el medio rural, o por la generación de riqueza derivado de la implantación de una actividad de relevancia económica supramunicipal, entre otras circunstancias, con respeto en todo caso a la normativa de ordenación del territorio, urbanística y ambiental, en aras de armonizar así un desarrollo sostenible”.
 
 
Esta prestación tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El producto de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
 
Así, aunque el tipo ordinario de la prestación compensatoria se fija en el diez por ciento. Este tipo podrá ser minorado en función de los criterios de la ordenanza municipal. Así, se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos del tipo ordinario en función del tipo de actividad a implantar, de conformidad con la siguiente tabla:
a) Infraestructuras, servicios y dotaciones públicas o privadas: 5%
b) Usos industriales agrarios: 3%
c) Usos turísticos: 3 %
d) Usos Industriales no agrarios: 3 %
e) Actuaciones de fomento de energías renovables: 5%
 
También se aplicará sobre el tipo ordinario o reducido correspondiente, una reducción del porcentaje del 2% en aquellas iniciativas empresariales que propongan la creación de hasta 5 puestos de trabajo por cuenta ajena y 1% más para cada tramo de 5 puestos de trabajo que se creen a partir de los primeros cinco.