La normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos comienza a aplicarse a partir de este viernes

A partir de mañana, 20 de marzo, entra en vigor la nueva ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal desarrollada por el Ayuntamiento de Huelva para garantizar la seguridad vial, ordenar su uso en la ciudad y mejorar la convivencia entre usuarios y peatones

El concejal de Seguridad Ciudadana, José Manuel Moreno, ha celebrado su puesta en marcha “tras un largo proceso de reflexión, trabajo y trámites administrativos para responder a la necesidad de regular una realidad cada vez más presente en nuestras calles, como es el uso de los vehículos de movilidad personal, garantizando la seguridad tanto de quienes los utilizan como del resto de ciudadanos”.

José Manuel Moreno ha explicado que “se trata de una normativa clara que establece dónde pueden circular, a qué velocidad, qué medidas de seguridad deben cumplir y cuáles son sus obligaciones, con el objetivo de favorecer una movilidad sostenible, pero siempre segura”. De esta forma, el concejal ha asegurado que “queremos recordar a todos los usuarios que los patinetes no son un juguete, sino un vehículo, y como tal deben respetar las normas de circulación, contribuyendo a una convivencia responsable en el espacio público”.

Contenido de la normativa

La nueva ordenanza municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) entra en vigor mañana 20 de marzo tras completar su tramitación administrativa, dando respuesta a la creciente presencia de estos vehículos en la ciudad y a la necesidad de establecer un marco normativo específico.

La normativa regula aspectos clave como la edad mínima para su uso, fijada en 15 años; el carácter unipersonal de estos vehículos; y la obligatoriedad del uso de casco, así como de luces delanteras y traseras en todo momento. Asimismo, se recomienda el uso de elementos reflectantes para mejorar la visibilidad. En cuanto a la circulación, queda prohibido el tránsito por aceras y espacios exclusivamente peatonales, debiendo utilizar preferentemente los carriles bici o, en su defecto, la calzada, con un límite general de velocidad de 25 km/h. En zonas peatonales autorizadas, la velocidad se reduce a 10 km/h, manteniendo siempre la prioridad del peatón.

La ordenanza también establece la prohibición de transportar a más de una persona o mascotas, circular utilizando el teléfono móvil o auriculares, así como hacerlo bajo los efectos del alcohol o drogas. Además, los usuarios deberán someterse a las pruebas correspondientes cuando sean requeridos por los agentes.

Respecto al estacionamiento, los VMP solo podrán aparcarse en los espacios habilitados, quedando prohibido hacerlo en aceras o anclarlos a elementos de mobiliario urbano.

En materia sancionadora, se establecen infracciones leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre los 50 y los 400 euros, pudiendo conllevar además la inmovilización o retirada del vehículo. Por último, la ordenanza regula también el uso de estos vehículos en actividades económicas, como el alquiler o rutas turísticas, que requerirán autorización municipal previa y deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Registro Obligatorio en la DGT

Por otro lado, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros, para la inscripción de patinetes eléctricos y otros VMP en el Registro Nacional de Vehículos. Operativo desde enero de 2026, forma parte de la nueva regulación estatal para identificar estos vehículos y establecer obligaciones para sus propietarios.

Una vez completado el trámite, se obtiene un certificado de registro y un número identificativo que permite disponer de la etiqueta obligatoria para circular (matrícula), un paso necesario para contratar el seguro obligatorio exigido por la normativa.

La legislación distingue entre VMP certificados -los comercializados desde el 22 de enero de 2024- y aquellos que no cuentan con certificación. Estos últimos podrán seguir circulando de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo podrán utilizarse en vías públicas los vehículos que dispongan del certificado correspondiente.