Tras el impago sistemático de las cotizaciones de los trabajadores

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos hermanas a tres años de prisión para cada una por defraudar casi 400.000 euros (398.151,74) a la Seguridad Social mediante el impago sistemático de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena en las empresas que gestionaban, la Autoescuela Rábida en dos diferentes fórmulas jurídicas.

De este modo, la sentencia de conformidad, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que ambas crearon junto con su padre «ya fallecido» una sociedad cooperativa «que tenía por objeto la enseñanza y formación tanto práctica como teórica de las normas de circulación vigente y conducción de vehículos automóviles», siendo ellos los miembros del Consejo rector y «dándose de alta al primer trabajador para dicha empresa en el año 1989, explotando a partir de dicho momento un negocio de autoescuela».

Así, la sentencia explica que al tratarse la anterior mercantil de una sociedad cooperativa «que por sus propias características no podía contar más que con un trabajador por cuenta ajena decidieron constituir una sociedad limitada en marzo 2001 junto con su padre y sus esposos con el mismo objeto social que la cooperativa», para que aportaron 3006 euros «desembolsados en su totalidad por la sociedad cooperativa».

El escrito prosigue señalando que «al fallecer el padre y al finalizar los matrimonios de las acusadas estás pasaron a ejercer de facto la administración y dirección de las dos mercantiles» pasando a operar finalmente «como si un verdadero grupo empresarial o empresa única se tratara».

En este punto, reza la sentencia que «durante los años 2013 a 2016 ambos incluidos las acusadas como empresarias de la cooperativa y de la sociedad, actuando de común acuerdo y unidad de fin, como si de un única empresa se tratara, optaron por el impago sistemático de las cotizaciones de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena de las mismas generándose una deuda con el citado organismo de 398.151,74 euros».

Asimismo, señala que «con objeto de eludir el pago de la deuda» las acusadas «crearon una segunda sociedad limitada en 2015» que pasó a ejercer la misma actividad que las dos anteriores desde septiembre de 2018, para que pasaran a estar dados de alta en ella «los profesores y los vehículos de la sociedad inicial».

Así, la Audiencia entiende que con esto evitaban «tanto las actuaciones de ejecución de la Seguridad Social como la identificación del verdadero deudor». Igualmente, «para dar apariencia de que no estaban continuando con la misma actividad», esta empresa figuraba a nombre del hijo de una de las acusadas, también juzgado en la causa.

Por todo ello, los magistrados consideran a las dos acusadas responsables de un delito de defraudación a la Seguridad Social por el que les impone a cada una dos años de cárcel, el pago de una multa de 796.303,48 y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales a de la Seguridad social por un período de cuatro años; y de un delito de frustración de la ejecución por el que suman la pena de un año de prisión y una multa de 2.200 euros.

Asimismo, imponen la misma pena al tercer encausado y, en concepto de responsabilidad civil, las acusadas deberán de abonar «conjunta y solidariamente» a la Seguridad Social la cantidad defraudada.