Los hechos ocurrieron en 2020 en la localidad de Rociana del Condado
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 15 años de cárcel al hombre –de más de 70 años– acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al «sospechar» que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.
Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la sentencia, la Audiencia Provincial de Huelva condena al acusado a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros. En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron una pena de 17 años y seis meses de cárcel.
De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, se declara probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba «escondido y armado con una escopeta» en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual «había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad», siendo su finalidad vigilar el mismo.
En este sentido, el condenado «tenía sospechas de que el autor de las sustracciones» era el finalmente fallecido y de que «algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela», por lo que «se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela», según recoge la sentencia, que ha sido recurrida en apelación por la defensa del acusado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se considera probado que, sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que «arrancaba algunas vainas de habas sembradas», de forma que «se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla» al fallecido y, «tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado», efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.
DIPARÓ «DE FORMA SORPRESIVA»
Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo «de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte» de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020.
Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, «favoreciendo así el descubrimiento de los hechos».
En su veredicto, el jurado consideró no probadas las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal alegadas por la defensa, como fueron «miedo insuperable, anomalía o alteración psíquica y legítima defensa».
De este modo, rechazó, en concreto, que el acusado actuara en legítima defensa a la vista de las manifestaciones efectuadas por los agentes de la Guardia Civil, ninguno de los cuales pudo apreciar la existencia de una navaja o cuchillo en el lugar de los hechos, así como en atención al informe médico forense de autopsia, del que resulta que no se apreció en el cadáver lesión alguna ni indicio de ataque o defensa por parte del fallecido.
A la hora de fijar la pena de prisión, la Audiencia recuerda que el delito de asesinato contempla una pena de entre 15 y 25 años, pero en este caso hay que tener en cuenta la atenuante de confesión, lo que hace que el arco penalógico oscile entre los 15 y los 20 años, concluyendo la Audiencia que, «dada la ausencia de antecedentes penales del acusado, se considera procedente imponer la pena en su límite mínimo de 15 años de prisión, al no concurrir circunstancias que justifiquen una mayor penalidad y que se considera ha de bastar para cumplir los fines de prevención, tanto general como especial».